EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

PARTE DEMANDANTE: CONJUNTO RESIDENCIAL FLAMINGO BAY, debidamente representada por su administrador LUIS ENRIQUE ARCHILA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.255.408, domiciliado en Caracas, Distrito Capital.
APODERADO JUDICIAL: Abg. RICARDO JOSÉ PAZ GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.203.697, Inpreabogado N° 110.273.
PARTE DEMANDADA: MARÍA MAGDALENA GONCALVES PINHEIRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.801.144.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA
EXPEDIENTE: 2.880.

I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, en fecha 28 de Marzo de 2009, por el Abg. RICARDO JOSÉ PAZ GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.203.697, Inpreabogado N° 110.273, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONJUNTO RESIDENCIAL FLAMINGO BAY, debidamente representada por su administrador LUIS ENRIQUE ARCHILA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.255.408, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, contra la ciudadana MARÍA MAGDALENA GONCALVES PINHEIRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.801.144, para que conviniera en pagarle a su representada: A) La cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 28.247,74) por concepto de deuda principal, B) En pagar los intereses moratorios causados por el incumplimiento de la obligación, desde la fecha de vencimiento de las obligaciones condominiales, hasta el día que se efectúe el pago total y definitivo. C) En pagar las costas y los costos causados en virtud del presente juicio, incluyendo los honorarios de abogados correspondientes; D) De conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, solicitó al Tribunal ordenará la practica de la experticia complementaria del fallo, en su oportunidad.
Alega el demandante, que la ciudadana MARÍA MAGDALENA GONCALVES PINHEIRO, es propietaria del Apartamento PH-1, ubicado en la Torre “A” del Edificio “CONJUNTO RESIDENCIAL FLAMINGO BAY I”, ubicado en la avenida principal, Primera Etapa de la urbanización Flamingo, Jurisdicción del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del estado Falcón, y que adeuda a su representada las cantidades que señala desde el N° 1 hasta el 71, ambos inclusive. Igualmente, solicitó se decretara el embargo del bien inmueble propiedad de la demandada.
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 27 de Marzo de 2009, se ordenó el emplazamiento de la ciudadana MARÍA MAGDALENA GONCALVES PINHEIRO, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que constara en autos su citación, a cualquier hora de las fijadas por el Tribunal para despachar, a dar contestación a la demanda.
El 1° de Abril de 2009, comparecieron los ciudadanos MARÍA MAGDALENA GONCALVES PINHEIRO, con el carácter acreditado en autos, asistida por el abogado LUIS B. ZAMBRANO ROA, Inpreabogado N° 66.364, así como el abogado RICARDO JOSÉ PAZ GONZÁLEZ, Inpreabogado N°, con el carácter de apoderado judicial de la demandante, y presentaron escrito contentivo de Transacción Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil de Venezuela, con el propósito de poner fin al juicio y precaver cualesquiera otra reclamación futura que pudiera surgir entre las partes con ocasión a la deuda condominial señalada. A los efectos de la presente transacción, la ciudadana MARÍA MAGDALENA GONCALVES PINHEIRO, por una parte, se denominará LA PROPIETARIA, y por la otra, el abogado RICARDO JOSÉ PAZ GONZÁLEZ, se denominará EL APODERADO DEL CONDOMINIO. En dicha transacción judicial establecieron las siguientes cláusulas: PRIMERA: “LA PROPIETARIA” se da por citada en el presente juicio y renuncia al lapso de comparecencia y con el propósito de dar fin al presente litigio ofreció al APODERADO DEL CONDOMINIO como pago total y definitivo por vía transaccional y EL APODERADO DEL CONDOMINIO lo acepta a satisfacción la suma de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 36.879,68), por concepto de mensualidades de condominio, ordinarias y extraordinarias, de los meses de abril de 2003 hasta febrero de 2009. En consecuencia, LA PROPIETARIA se compromete a pagar la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 36.879,68) al APODERADO DEL CONDOMINIO, mediante cuotas que se discriminan de la siguiente manera: A) La cantidad de catorce mil setecientos cincuenta y un bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 14.751,87), el día 15 de abril de 2009, más la cuota de condominio correspondiente al mes de marzo de 2009. B) La cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.531,95), el día 15 de mayo de 2009, más la cuota de condominio correspondiente al mes de abril de 2009. C) La cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.531,95), el día 15 de junio de 2009, más la cuota de condominio correspondiente al mes de mayo de 2009. D) La cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.531,95), el día 15 de julio de 2009, más la cuota de condominio correspondiente al mes de junio de 2009. E) La cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.531,95), el día 15 de Agosto de 2009, más la cuota de condominio correspondiente al mes de julio de 2009. SEGUNDA: EL APODERADO DEL CONDOMINIO reconoce expresamente que una vez cumplido el ofrecimiento de pago realizado por LA PROPIETARIA, le ha cancelado al Condominio todo cuanto podía aspirar en virtud del incumplimiento del pago de las mensualidades ordinarias de condominios, así como de cuotas extraordinarias y/o pagos especiales, hasta el mes de julio de 2009; intereses moratorios de cualquier clase, indexación monetaria o judicial, y en consecuencia, se dan LAS PARTES por completamente satisfechas, por cuanto al verificarse todos los pagos estaría LA PROPIETARIA solvente hasta julio de 2009, y que en caso de incumplimiento de dicha transacción, se procederá a la ejecución de la misma para hacer efectivo el compromiso de pago asumido en la misma, debiendo LA PROPIETARIA pagar todos los gastos que genere la ejecución de la transacción, incluyendo los honorarios de abogados que genere la ejecución. TERCERA: EL APODERADO DEL CONDOMINIO declara que mediante la transacción desiste formal y expresamente de cualquier reclamo o procedimiento o cualquier otra acción que haya iniciado o incoado contra LA PROPIETARIA, ante los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela y/o cualesquiera clase autoridad que tengan por objeto cualquier pretensión de Cobro de Bolívares, por concepto de mensualidades de condominios adeudadas hasta el mes de julio de 2009. CUARTA: En lo que se refiere a los honorarios profesionales de abogados, EL APODERADO DEL CONDOMINIO, por su actuación, asistencia y representación, así como las gestiones extrajudiciales realizadas hasta la celebración de la presente transacción, LA PROPIETARIA declara que hace entrega en este acto de la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.687,96). Así mismo, EL APODERADO DEL CONDOMINIO declara expresamente que al recibir la cantidad antes mencionada, exime a LA PROPIETARIA del pago de las costas y costos del juicio, renunciando expresamente a intentar reclamaciones y/o acciones de ninguna índole en contra de la propietaria, tendientes a exigir cantidad alguna de dinero y/o derechos referidos a dicho concepto. LA PROPIETARIA, igualmente cancelará los honorarios profesionales de su abogado asistente, LUIS ZAMBRANO ROA. QUINTA: Así mismo, es expresamente entendido y así lo declaran las partes, que de resultar alguna diferencia entre lo que se considera que debía reconocerse y la cantidad queda transaccionalmente bonificada a la parte que resulte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, renunciando expresamente las partes a tales diferencias que pudiesen existir. SEXTA: Ambas partes declaran expresamente que, voluntariamente, sin presión ni coacción de ningún tipo, han celebrado la presente transacción judicial, por ello ambas partes renuncian a cualquier clase de acción, excepción, oposición o alegato que pudiere eventualmente interponer para enervar la ejecución de la transacción, LAS PARTES convienen expresamente que no tendrán derecho ni podrán plantear oposición, defensa, ni incidencia alguna, pues es voluntad de las partes que la ejecución de la transacción deberá tener lugar sin ningún tipo de incidencias. SÉPTIMA: Ambas partes se otorgaron el más amplio finiquito y declaran que nada quedan a deberse si se da cabal cumplimiento a lo allí convenido, esto quiere decir que la deuda que es reconocida en dicha transacción, abarca hasta la cuota de condominio correspondiente al mes de julio de 2009.
Solicitando se homologue la transacción y se ordene el archivo del expediente, lo que la parte demandante aceptó y quedó conforme en cada una de sus partes, con el convenimiento realizado y el Tribunal considera declarar la Homologación del convenimiento alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y se exhorta a las partes a dar fiel cumplimiento a lo acordado.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2.880, contentivo de demanda por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), se determina que en fecha 01 de Abril de 2009, la demandada convino en la demanda, ofreciendo pagar las cantidades indicadas y por consiguiente solicitaron la homologación de dicho convenimiento y el archivo del expediente y por cuanto tales actuaciones no son contrarias a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dando por terminado el presente procedimiento, acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN efectuada en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) incoado por EL CONJUNTO RESIDENCIAL FLAMINGO BAY I contra la ciudadana MARÍA MAGDALENA GONCALVES PINHEIRO, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a los dos (2) días del mes de Abril de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisorio.

Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA.
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 02-04-2009, siendo las 11:30 AM., se registró y publicó la presente sentencia

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO