REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 29 de Abril de 2009
199° y 150°
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO PEREIRA VALERIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.357.737, asistido por el abogado Miguel Ángel Yánez, inscrito en el Inpreabogado con el N° 78.435, donde solicita del Tribunal la rectificación de su Acta de Nacimiento, por cuanto al ser asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del antes Municipio Chichiriviche, hoy Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, en fecha 24 de Septiembre de 1987, se incurrió en el error material de asentar en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del antes Municipio Chichiriviche, (hoy Dirección de Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón), el nombre de su progenitor como JOAQUIN PEREIRA DA SILVA, siendo lo correcto y verdadero JOSE JOAQUIN PEREIRA DA SILVA; y de asentar el lugar de nacimiento de su padre como natural de AVERO, PORTUGAL, siendo que lo correcto y verdadero es natural de FREGUESIA DE NOGUEIRA DA REGEDOURA, CONCELHO DE SANTA MARIA DA FEIRA, PORTUGAL, y en el duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos que reposa en el Archivo del Registro Principal del Estado Falcón, se incurrió en el error de asentar el lugar de nacimiento de su padre como natural de AVERO, PORTUGAL, siendo que lo correcto y verdadero es natural de FREGUESIA DE NOGUEIRA DA REGEDOURA, CONCELHO DE SANTA MARIA DA FEIRA, PORTUGAL. El solicitante consignó junto con su escrito, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón; copia certificada de Registro Civil de su Nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón, Certificación de Matrimonio de sus padres emitida por el Consulado General de Portugal, en Valencia, Venezuela, y fotocopia de su cédula de identidad y la de su padre, fundamentó su acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil. En consecuencia, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación del Acta de Nacimiento y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de NACIMIENTO del ciudadano JOSÉ FRANCISCO PEREIRA VALERIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.357.737, la cual corre inserta bajo el N° 125, de fecha 24 de Septiembre de 1987, en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del antes Municipio Chichiriviche, (hoy Dirección de Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón), de la siguiente manera: donde dice: JOAQUIN PEREIRA DA SILVA, refiriéndose al nombre de su progenitor, debe decir: JOSE JOAQUIN PEREIRA DA SILVA, y donde dice: natural de AVERO, PORTUGAL, refiriéndose al lugar de nacimiento de su padre, debe decir: natural de FREGUESIA DE NOGUEIRA DA REGEDOURA, CONCELHO DE SANTA MARIA DA FEIRA, PORTUGAL, y en el duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos que reposa en el Archivo del Registro Principal del Estado Falcón, de la siguiente manera: Donde dice natural de AVERO, PORTUGAL, refiriéndose al lugar de nacimiento de su padre, debe decir: natural de FREGUESIA DE NOGUEIRA DA REGEDOURA, CONCELHO DE SANTA MARIA DA FEIRA, PORTUGAL, que es lo correcto y verdadero. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.
La Juez Provisorio,
Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
La Secretaria,
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, 29-04-2009, se dictó y publicó decisión, se libraron los oficios Nros. 05-359-138-09, 05-359-139-09 y copias certificadas.
Secretaría
Exp. N° 2886
Deyanira de Ortega
Asistente.