REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

PARTE DEMANDANTE: CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL MORROCOY PLAZA, inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Tucacas, Estado Falcón, en fecha 30 de Mayo de 2001, inserto bajo el N°. 9, folios 88 al 150, Protocolo Primero, Tomo 8.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados MIRCO LERMA VETRANO Y GUSTAVO ALONZO PEROZO ANGOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 24.582.598 y 9.214.545, Inpreabogado N° 55.067 y 52.887, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HENRY MICHELE ANCET ZOGHBI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.842.439.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA
EXPEDIENTE: 2.879.

I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, en fecha 19 de Marzo de 2009, por los abogados MIRCO LERMA VETRANO Y GUSTAVO ALONZO PEROZO ANGOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 24.582.598 y 9.214.545, Inpreabogado N° 55.067 y 52.887, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del Condominio del Centro Comercial Morrocoy Plaza, inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Tucacas, Estado Falcón, en fecha 30 de Mayo de 2001, inserto bajo el N°. 9, folios 88 al 150, Protocolo Primero, Tomo 8, en la cual procede a demanda al ciudadano HENRY MICHELE ANCET ZOGHBI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.842.439, para que conviniera en pagarle o a ello fuere condenado por el Tribunal a cancelar: PRIMERO: DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 19.497,16) por concepto de cuotas ordinarias de condominio vencidas desde mayo de 2005, hasta la presente fecha. SEGUNDO: QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 15.000,00) por concepto de daños y perjuicios según lo establecido en los artículos 1271, 1273 y 1275 del Código Civil Venezolano Vigente, y en el artículo 39 de la Ley de Propiedad Horizontal. TERCERO: Los intereses adeudados calculados al 12% anual o en su defecto la taza vigente establecida por el Banco Central de Venezuela. CUARTA: Por tratarse de una suma liquida y exigible solicitan que la suma de Bs.f. 19.497,16, sea indexada para lo cual solicitaron una experticia complementaria del fallo a los fines de determinarla. QUINTA: Las costas y costos a la parte demandada.
Alegan los representantes judiciales de la parte demandante, que el ciudadano HENRY MICHELE ANCET ZOGHBI, es propietario del local comercial N°. f-18, ubicado en el nivel feria del CENTRO COMERCIAL MORROCOY PLAZA, situado en la carretera Nacional Morón-Coro, de la población de Tucacas, esquina calle la montaña, Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, el cual tiene un área aproximada de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (96,50 MTS²), y sus linderos son: NORTE: Pasillo N° F-4; SUR: Local F-19; ESTE: Local N° F-17 y OESTE: Pasillo N° F-02, tiene una alícuota en las cargas comunes de un entero con trescientas noventa y seis milésimas por ciento (1,396%), en el cual funciona un fondo de comercio denominado Centro de Comunicaciones CANTV. Igualmente alegan que el propietario de dicho local HENRY MICHELE ANCET ZOGHBI, debe las cantidades correspondiente a los gastos comunes del condominio desde el año 2006, hasta el mes de febrero del año en curso inclusive, realizando a su capricho y en forma arbitraria abonos y mensualidades sin estar autorizado por la Junta de Condominio, de los meses octubre, noviembre y diciembre de 2006, abril y junio de 2007, los cuales fueron consignados junto al libelo de la demanda. Que han sido infructuosas las gestiones de cobranza, y agotadas todas las vías conciliatorias, es por lo que acuden a este Tribunal a los fines de demandar por la Vía Ejecutiva, de conformidad con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano HENRY MICHELE ANCET ZOGHBI, solicitando la medida de embargo provisional del local comercial signado con el N°. F-18.
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 24 de marzo de 2009, se ordenó la citación del ciudadano HENRY MICHELE ANCET ZOGHBI, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara su citación, a dar contestación a la demanda. Se ordenó abrir cuaderno separado y se decretó MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a fin de hacer efectiva la medida, quedando facultado para designar perito y depositario judicial y tomarles el juramento de Ley.
El 27 de abril de 2009, se agregó a los autos del Cuaderno Separado de Medidas del presente expediente, oficio N° 067-2009, de fecha 23 de Abril de 2009, remitido por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, junto con la Comisión N° 325-2009, en quince (15) folios útiles, en la cual consta transacción judicial realizada por las partes, en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano HENRI MICHEL ANCET ZOGHBI, se dio por citado y renunció al término de comparecencia y propuso cancelar a la parte demandante, como pago único, la suma de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 46.800,00), mediante cuatro (4) pagos: 1) OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), en el acto y entregado en dinero efectivo. 2) DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 18.800,00) en fecha 15 de Mayo de 2009. 3) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) en fecha 30 de Mayo de 2009. 4) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) en fecha 15 de Junio de 2009. SEGUNDO: Los abogados MIRCO LERMA VETRANO y GUSTAVO A. PEROZO, apoderados de la demandante, aceptan el pago que se les hace en los términos expresados por la parte demandada y declaran haber recibido en el acto la cantidad en efectivo señalada. TERCERO: En caso de que la parte demandada incumpla con uno cualquiera de los pagos establecidos en las fechas señaladas, deberá pagar a la parte actora un porcentaje adicional del VEINTE POR CIENTO (20%), sobre el saldo deudor a la fecha del incumplimiento. CUARTO: Las partes declaran que convienen en dar a la presente transacción el valor de cosa juzgada, solicitando la Homologación correspondiente con fundamento en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Para que en caso que el demandado incumpla lo transado se procederá a la ejecución de dicha transacción, debiendo la parte demandada pagar las costas que genere la ejecución de la presente transacción.

II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2.879, contentivo de demanda por Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva, se determina que en fecha 22 de Abril de 2009, el demandado convino en la demanda, ofreciendo pagar las cantidades indicadas y por consiguiente solicitaron la homologación de dicha transacción, y por cuanto tales actuaciones no son contrarias a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dando por terminado el presente procedimiento, acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN efectuado en el juicio por Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva, incoado por el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL MORROCOY PLAZA, contra el ciudadano HENRY MICHELE ANCET ZOGHBI, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a los treinta (30) días del mes de abril de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez provisorio

Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA.
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha, 30-04-2009, siendo la 01:30 PM., se registró y publicó la presente sentencia.

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO







Asnaldo Gil
Asistente