REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: IP01-O-2009-000006
AUTO MEDIANTE EL CUAL EL TRIBUNAL RECIBE MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS SE DECLARA COMPETENTE Y REQUIERE INFORMACIÓN
Se ha recibido escrito constante de tres folios útiles y veintiún folios útiles anexos presentado por el DEFENSOR PÚBLICO SEXTO PENAL ABG. EDER HERNÁNDEZ, en representación del Ciudadano: EDWIN BOHORQUEZ mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales así como los artículos 44 ordinal 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la Libertad del ciudadano EDWIN BOHORQUEZ, sin documento de identificación, quién se encuentra detenido en la sede del Retén Policial que funciona en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, siendo que hasta a la presente fecha y hora han transcurrido a criterio del solicitante más de 49 horas sin ser conducido ante un Juez competente para ser oído. En tal sentido dispone el artículo 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
“Toda persona que fuere objeto de privación o restricción de su libertad, o se viere amenazada en su seguridad personal, con violación de las garantías constitucionales, tiene derecho a que un Jueza competente con jurisdicción en el lugar donde se hubiese ejecutado el acto causante o solicitud donde se encontrare la persona agraviada, expida un mandamiento de habeas corpus”
Del mismo modo prevé el artículo 40 ejusdem que serán competentes para conocer y decidir sobre el amparo de libertad y seguridad personal los juzgados de primera instancia en lo penal.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón se declara competente para conocer del presente mandamiento y en tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 42 ibidem se ordena oficiar a la Comandancia General de la Policía de Falcón a los fines de que informe a la brevedad del caso sobre:
Primero: Si ciudadano EDWIN BOHORQUEZ, se encuentra recluido en esa institución policial.
Segundo: Que informe sobre la fecha y hora exacta de ingreso del referido ciudadano a dicha institución policial.
Tercero: A la orden de que autoridad se encuentra detenido el referido ciudadano.
Cuarto: Si esa Comandancia tiene información sobre la fecha y hora de aprehensión de dicho ciudadano.
Dicha información deberá ser presentada ante este Tribunal dentro del plazo de 24 horas a los fines de determinar los motivos de la Privación o restricción de la libertad.
En consecuencia líbrese el oficio y remítase por cualquier vía idónea. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVÁREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
SECRETARIA