REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000450
ASUNTO : IP01-P-2009-000450


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha mediante la cual acordó conceder al Ministerio Público el lapso de 15 días de prórroga de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda y en consecuencia el mantenimiento de la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado EDELVIS GÓMEZ.

Recibida la solicitud fue agregada a los autos y se procedió conforme al mencionado artículo a los fines de convocar a las partes a la audiencia para oír al imputado y resolver la solicitud Fiscal.

Iniciada la audiencia oral se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso de forma oral el fundamento de su solicitud.

Por su parte la defensa no se opone a la solicitud fiscal toda vez estimó que la misma fue presentada en los términos exigidos en la ley.

Mientras que el imputado no quiso tomar la palabra y delegó este derecho en su defensora.
Para resolver, el Tribunal previamente observa y considera lo siguiente:
Analizado el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que una vez decretada la privación judicial preventiva de libertad, el Fiscal dentro de los 30 días siguientes deberá presentar la acusación, el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones, según estime su criterio.
Sin embargo, el mismo artículo establece una excepción a este lapso de 30 días, la cual es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iniciales.
A este efecto, se observa que la medida de privación judicial decretada en contra del imputado EDELVIS GÓMEZ, data del 20 de Marzo de 2009, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el día de Domingo 19 de Abril de 2009, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 14 de Abril de 2009, de manera que no cabe duda que cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.
Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga dos requisitos adicionales al ya comentado:
1º Que la solicitud sea motivada, y
2º Escuchar al imputado lo cual supone que debe estar asistido por su defensa judicial a los efectos de garantizar el debido proceso y en consecuencia el derecho a la defensa.
En el presente caso se observa que la Fiscalía motivó suficientemente la solicitud de prórroga requerida ahondando sobre aspectos de la investigación relacionadas con la espera de resultados de alguna de ella y la proposición de nuevas diligencias que requieren del control judicial.
Dicho todo lo anterior se considera procedente otorgar la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del 20-4-09, los cuales vencerán el día Lunes, 04/05/2009. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del 20-4-09, los cuales vencerán el día 04 de Mayo de2009, ello a los efectos de que la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presente el acto conclusivo a que haya lugar. En consecuencia, se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado EDELVIS GOMEZ, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes del Delito, en perjuicio del Estado Venezolano.

Regístrese, publíquese y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de ser agregada al asunto principal con el cual guarda relación ya que el mismo se encuentra en dicha Fiscalía.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ

LA SECRETARIA,
ABG. YSBELIA GUADALUPE ROBLES LUGO
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ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000450
ASUNTO : IP01-P-2009-000450
RESOLUCIÓN Nº PJ0022009000185