REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004258
ASUNTO : IP01-P-2007-004258
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Por cuanto en esta misma, se recibió Constancia de trabajo de donde se desprende que el ciudadano ABRAHAM JOSÉ CARRASQUERO SALERO, acusado en el presente proceso, presentó Constancia de Trabajo emanada de la Línea de Taxi Web suscrita por el presidente de la Línea ciudadano Rubén Darío Hernández Villa, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.479.286, estando fijada para su celebración la Audiencia Oral de Verificación de Condiciones en presencia de todas las partes, donde una vez que el ciudadano: ABRAHAN JOSÉ CARRASQUERO SALERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.294.220, ha cumplido con la condición impuesta por este Tribunal con motivo a que en fecha 08 de Octubre de 2008, se le acordó en la Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y así mismo una vez verificado el cumplimiento de tal condición el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 16 de Octubre de 2007, la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó Acusación en contra del ciudadano: ABRAHAN JOSÉ CARRASQUERO SALERO, por el Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .
SEGUNDO: En fecha 08 de Octubre de 2008, se realizó la audiencia preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS y se le impuso al Acusado de las condición establecida en el numeral 8° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal como es Mantenerse en un trabajo estable y consignar constancia de Trabajo.
TERCERO: El Tribunal fijó como plazo fijado de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de cuatro meses (04) meses y quince (15) días.
CUARTO: A tal efecto, ya han transcurrido los Cuatro (04) meses y Quince (15) días de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con la medida impuesta, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el ordinal tercero del artículo 318 ordinal 3° Ejusdem.
En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de la Medida impuesta, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara extinguida la acción penal en el asunto seguido contra de ciudadano: ABRAHAN JOSÉ CARRASQUERO SALERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.294.220; por el Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem.
Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión la cual se publica en la misma fecha de la celebración de la Audiencia donde todas las partes quedaron debidamente notificadas y conformes. Díctese el corresponderte auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. SAHIRA JOHANA OVIEDO LUZARDO
SECRETARIA DE SALA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004258
ASUNTO : IP01-P-2007-004258
RESOLUCIÓN Nº PJ0022009000187
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