REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002125
ASUNTO : IP01-P-2007-002125
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito mediante el cual mediante el cual pone a la orden de este Tribunal al ciudadano LUCAS GUILLERMO ACOSTA PRIMERA, venezolano, de 50 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 7.353.960, residenciado en el callejón Norte, entre Hospital y Ayacucho, casa N° 16, Barrio pantano Abajo, frente al ambulatorio, Municipio Miranda del estado Falcón, en virtud de orden de aprehensión que fuera librada por este tribunal en virtud de la incomparecencia del precitado imputado a los actos convocados por este tribunal, específicamente a la audiencia preliminar.
CAPITULO I
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal tercero en funciones de Control, resuelva sobre la situación procesal del precitado imputado cede el uso de la palabra a la Ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público del estado Falcón, EDGLIMAR GARCIA, quien requirió al tribunal se revisara la situación del procesado en virtud de que al mismo le han sido libradas boletas de notificación a efectos de que comparezca a las audiencias fijadas por este tribunal y el mismo ha resultado contumaz, razón por lo que se solicitó su orden de aprehensión a los fines de garantizar las resultas del proceso. Acto continuo se impuso al imputado del precepto Constitucional a lo que manifestó que deseaba declarar y expuso: “”No comparecía a las audiencias por cuanto no tenía conocimiento de las boletas, pues llegaban a la casa, donde ya no resido allí”: Seguidamente El defensor Privado CASTOR DIAZ argumentó que es necesario tomar en cuenta lo relatado por su representado por cuanto no es su responsabilidad que dichas boletas fueran libradas a una dirección en donde el hoy acusado ya no reside y por ese motivo desconocía de los actos fijados por el tribunal. Por tal razón requirió se decrete su libertad inmediata y se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de su representado. Seguidamente la victima, ciudadana LUZMAR PRIMERA ESCOBAR expuso que las boletas llegaban a la casa donde el acusado ya no reside y que el mismo desconocía que tales boletas eran dirigidas a su persona.
Se observa de actas que con fecha 17 de Marzo de 2009 este tribunal decretó la aprehensión judicial en contra del Ciudadano LUCAS GUILLERMO ACOSTA PRIMERA en virtud de que el Ministerio Público solicitó se decretara en su contra orden de aprehensión ya que el acusado no se presentaba a las audiencias fijadas por el tribunal en causa seguida en su contra por la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. De la revisión del asunto se observa que evidentemente el precitado acusado no ha comparecido a las distintas oportunidades en la cual se fijaba la audiencia preliminar. Puede apreciarse que a los folios 71, 80, 88, 89 y 96 cursan boletas de notificación libradas a LUCAS GUILLERMO ACOSTA PRIMERA, dirigidas en la urbanización Las Carolinas, avenida 02, casa N° 16, Municipio Colina del estado Falcón, en donde se constata que las mismas fueron recibidas por la Ciudadana LUZMAR PRIMERA ESCOBAR, indicativo que, efectivamente el precitado acusado no recibió las boletas en donde se convocaba para asistir a la audiencia preliminar, máxime si se aprecia de auto en la cual se decretó a su favor medidas cautelares sustitutivas de libertad, se ordenó la salida de la residencia en común con la víctima, la cual correspondió a la dirección antes señalada .
Estima quien aquí decide que no se encuentra acreditada de actas la contumacia argumentada por el Ministerio Fiscal toda vez que se acredita de las actuaciones procesales que el imputado no fue debidamente notificado para asistir al acto de audiencia preliminar ya que las boletas libradas para tal fin fueron destinadas a una dirección donde no reside el acusado de marras y si bien las mismas fueron recibidas por la víctima, ciudadana LUZMAR PRIMERA ESCOBAR, esta manifestó en audiencia que el precitado ciudadano nunca tuvo conocimiento de tales notificaciones por lo que debe este tribunal decretar la libertad inmediata del precitado ciudadano al quedar evidenciado que su incomparecencia a los actos tuvo un motivo justificado y mantenerlas medidas cautelares sustitutivas de libertad que fueran decretadas por este tribunal mediante auto de fecha 15 de Mayo de 2007. Así mismo se acuerda que la audiencia preliminar relacionada con el presente asunto se efectuara para el día 28 de abril de 2009 a las 11:00 horas de la mañana y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano LUCAS GUILLERMO ACOSTA PRIMERA, venezolano, de 50 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 7.353.960, residenciado en el callejón Norte, entre Hospital y Ayacucho, casa N° 16, Barrio pantano Abajo, frente al ambulatorio, Municipio Miranda del estado Falcón, manteniéndose las medidas cautelares sustitutiva de libertad decretadas por este tribunal mediante auto de fecha 15 de Mayo de 2007. SEGUNDO: SE FIJA LA CORRESPONDIENTE AUDIENCIA PRELIMINAR para la fecha 28 de abril de 2009 a las 11:00 horas de la mañana, quedando notificadas las partes.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público. Notifíquese sobre la publicación de la presente resolución.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA DE SALA
SAHIRA JOHANA OVIEDO
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