REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000688
ASUNTO : IP01-P-2009-000688
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la Abogada GRISETTE VIVIEN GARCÉS, en su condición de Fiscal primera auxiliar del Ministerio público del estado Falcón, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal al ciudadano RAFAEL ANDRÉS MIRANDA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 7.569.145, residenciado en Santa Rita de Paraguaná, carretera principal, casa sin número, estado Falcón, quien presuntamente se encuentra incurso en la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código orgánico procesal Penal, en donde solicitó se impusiera libertad sin restricciones conforme a lo previsto en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se impuso al Ciudadano RAFAEL ANDRÉS MIRANDA del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, manifestando su deseo de no declarar. La defensa privada, representada por la abogada DECSI GARCÍA manifestó que se adhería a la solicitud Fiscal.
Escuchados los planteamientos de las partes y siendo que la titularidad de la acción penal es ejercida por el estado a través del Ministerio Público, tal y como lo estatuye el artículo 11 del Código Orgánico procesal penal, lo que resulta lógico afirmar y así también lo ha determinado la doctrina universal en los procesos acusatorios que es condición necesaria la solicitud de imponer o no medidas de coerción, previo requerimiento del Ministerio Público por lo que se ordena la libertad sin restricciones del Ciudadano RAFAEL ANDRÉS MIRANDA y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad sin restricciones del ciudadano RAFAEL ANDRÉS MIRANDA, arriba bien identificado. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítase con Oficio las Presentes actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez tercero de Control
Alfredo Antonio Campos Loaiza
La Secretaria de Sala
Sahira Oviedo
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