REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 03 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-0000732
ASUNTO : IP01-P-2008-0000732
RESOLUCION ACORDANDO CONTINENCIA DE LA CAUSA Y FIJANDO PLAZO PRUDENCIAL

Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos; JOSÉ LUÍS LOYO NAVARRO, titular de la cedula de identidad V-15.702369, JEANPIERO JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad 17.178879, RICHARD DARIO URIBE ARIAS, titular de la cedula de identidad 15.556213, ADAN JUNIOR MANZANO Indocumentado y KEVIN JOSÉ DUNO ARTEAGA Indocumentado, a quienes la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, les atribuye la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 4 y 9 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Bustillos, causa que fuere recibida en este Tribunal, en fecha 10 de Abril de dos mil Ocho. En fecha 20 de Noviembre de 2008, la Defensora Pública Cuarta Penal Abg. Isabel Monsalve de Lilo, presentó mediante escrito mediante el cual solicita al Tribunal le fije al Ministerio Público un PLAZO PRUDENCIAL, a los fines de que el Ministerio Público presente ACTO CONCLUSIVO, respectivo en el presente asunto, observándose que originalmente se fijó la audiencia para decidir sobre le requerido para el día 20 de Enero de 2009, oportunidad en la cual este Juzgado acordó diferir la audiencia con motivo de la inasistencia de los imputados ADAN MANZANO y JEAN PIERO JIMENEZ Y RICHARD URIBE ARIAS y de la víctima. Posteriormente en fecha y fijar nuevamente para que tenga lugar el día 30 de enero de 2009 a las 09:00 de la mañana, y en esa no se celebró la audiencia por cuanto el Tribunal se encontraba en otra audiencia de presentación y se volvió a fijar la audiencia para el día 06 de Marzo de 2009, y en esa fecha solo acudió al llamado del Tribunal el imputado José Luís Loyo Navarro y se dejó constancia de la no asistencia de los otros coimputados siendo y se volvió a fijar el acto para ser celebrado en fecha 03 de Abril de 2009 y no se pudo celebrar la audiencia por la inasistencia de los imputados William Miquilena y Adrián Manzano, razón la cual la Defensora Carmaris Romero Surt, solicitó por ante este Tribunal la división de la continencia de la causa en aras de la celeridad procesal, con respecto a sus defendidos José Luís Loyo Navarro, Jeanpiero Jiménez y Richard Darío Uribe Arias, en virtud de la imposibilidad de localización de los coimputados Adán Júnior Manzano y Kevin José Duno Arteaga, razón por la cual este Tribunal, en aras de una justicia pronta y expedita, divide la continencia de la causa, de conformidad con la esencia del ordinal 1° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, como una excepción a lo previsto en el artículo 73 del Código adjetivo; ruptura de la unidad del proceso que se hace necesaria en resguardo del debido proceso, establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a los imputados José Luís Loyo Navarro, Jeanpiero Jiménez y Richard Darío Uribe Arias, ordenando compulsar la causa para los ciudadanos Adán Júnior Manzano y Kevin José Duno Arteaga, quien a partir del presente auto queda requerido por este Juzgado Tercero de Control, a los efectos de celebrar la audiencia de plazo prudencial con respecto a sus personas.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones expuestas, este Tribunal de tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1. acuerda la división de continencia de la causa seguida contra los ciudadanos José Luís Loyo Navarro, Jeanpiero Jiménez, Richard Darío Uribe Arias, Adán Júnior Manzano y Kevin José Duno Arteaga, a los fines de continuar los actos del proceso con respecto de los ciudadanos José Luís Loyo Navarro, Jeanpiero Jiménez, Richard Darío Uribe Arias, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija un Plazo de Sesenta días para la presentación del acto conclusivo que corresponda con relación a los ciudadanos José Luís Loyo Navarro, Jeanpiero Jiménez y Richard Darío Uribe Arias.
2. Se ordena formar la compulsa para seguir separadamente la causa correspondiente al imputado Quiroz Víctor Manuel, a los fines de continuar el proceso con respecto a los ciudadanos José Luís Loyo Navarro, Jeanpiero Jiménez, Richard Darío Uribe Arias, agregándose copia certificada del presente auto.
3. Se fija audiencia de plazo prudencial para el día martes 28 de junio de 2005 a las 10:00 de la mañana con relación a los ciudadanos Adán Júnior Manzano y Kevin José Duno Arteaga por lo que se acuerdan librar las notificaciones pertinentes.
Regístrese, diaricese, cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

SAHIRA JOHANA OVIEDO