REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000643


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


JUEZA: Abg. Cecilia Perozo
FISCAL: Cuarta del Ministerio Público
VÍCTIMA: Aracelis Del Carmen Romero
IMPUTADO: Jorfran Javier Acevedo Sánchez.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Eder Hernández
DELITO: Violencia Física.

En fecha 09 de abril de 2009, se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano Jorfran Javier Acevedo Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 20.681.370, residenciado en la Población de Meachiche, a lado de la Licorería El Manantial, a los fines de que se le impongan medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el referido ciudadano se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 42 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana Aracelis del Carmen Romero, venezolana, mayor de edad, residenciada en la Población de Meachiche, a lado de la Licorería El Manantial. En esta misma fecha se realizó la audiencia de presentación.

I
DE LA AUDIENCIA

Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva al imputado, por cuanto considera que se encuentran llenos los presupuestos exigidos en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal que hacen al imputado merecedor de la aplicación de las medidas Cautelares Sustitutivas solicitadas, haciendo su requerimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 92 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que el referido ciudadano se encuentra incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 42 de dicha Ley, en perjuicio de la ciudadana Aracelis del Carmen Romero. Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra, y que es la oportunidad que la ley les brinda para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra, y manifestó que no deseaba declarar. Acto seguido el Juez le concede la palabra al Defensor Público, quien solicitó la libertad plena de su defendido por cuanto no existen elementos suficientes para decretar medida alguna.

Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y analizada la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de imposición de las medidas cautelares solicitadas, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

II
DE LOS HECHOS

Señaló el Ministerio Público, que se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto que se dio inicio a la investigación en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana Aracelis del Carmen Romero, quien entre otras cosas manifestó que denunciaba al ciudadano Jorfran Javier Acevedo Sánchez, en virtud de que el mismo la agredió físicamente con una silla, logrando de igual forma cortarla con una botella, por lo que funcionarios adscritos a la Policial del estado Falcón procedieron a la ubicación y posterior aprehensión del mencionado ciudadano.


III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, a los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, para determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito denunciado por el Ministerio Publico, es decir, Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Aracelis del Carmen Romero.

Así, el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece:
…El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento fisco a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses…

De igual forma, consagra el artículo 92 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
…El Ministerio Público podrá solicitar al tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medida, o en funciones de Juicio, si fuere el caso las siguientes medidas cautelares siguientes:
8° Cualquier otra medida necesaria para la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer victima de violencia…

IV
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Entre los elementos de convicción que acompañan la solicitud Fiscal y que fueron considerados por este Tribunal tenemos:
1. Acta de Denuncia, de fecha 07 de abril de 2009, interpuesta por la ciudadana Aracelis del Carmen Romero, en la que entre otras manifiesta que denunciaba al ciudadano Jorfran Javier Acevedo Sánchez, en virtud de que el mismo la agredió físicamente con una silla, logrando de igual forma cortarla con una botella.
2. Acta Policial, de fecha 07 de abril de 2009, mediante la cual funcionarios policiales, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y la aprehensión del ciudadano Jorfran Javier Acevedo Sánchez.
3. Informe de Experticia Médico Legal, de fecha 08 de abril de 2009, suscrito por el Doctor Alexis Zárraga, médico experto profesional, adscrito a la Dirección de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, efectuada a la ciudadana Aracelis del Carmen Romero, donde se deja constancia que la misma presentaba Herida Corto Contusa de 1,3 cm de longitud en el cuero cabelludo, equimosis de 2x1 de Hemotórax y excoriación de 1 cm. en el pulgar derecho.

De todo lo antes explanado considera quien aquí juzga que se encuentran acreditados los hechos que configuran el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Aracelis del Carmen Romero, por lo que se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se impone al ciudadano Jorfran Javier Acevedo Sánchez de la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 8° del artículo 92 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la Prohibición de acercarse y agredir física o verbalmente a la víctima. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Declara con lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Público. Segundo: Impone al ciudadano Jorfran Javier Acevedo Sánchez, previamente identificado, de la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, prevista en el numeral 8° del artículo 92 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la Prohibición de acercarse y agredir física o verbalmente a la víctima Aracelis del Carmen Romero. Tercero: Se ordena proseguir la presente cusa por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de continuar con el procedimiento previsto en la Ley especial que rige la materia.
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio.-

ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
JUEZA CUARTO DE CONTROL

ABG. ANDREINA VALLES
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria.