REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000755
ASUNTO : IP01-P-2009-000755

Corresponde a esta Juzgadora motivar decisión que fuera dictada en fecha 21 de los corrientes, de conformidad con los artículos 6, 173, 177, 250 y 256 todos de la Norma Adjetiva Penal, en virtud de solicitud presentada por las Abogadas, Elizabeth Sánchez Merchán y Eylin C Ruiz V., actuando en su carácter de Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante la cual ponen a disposición de este despacho por encontrarse de guardia, al ciudadano. FRANLKIN FERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.986.831, nacido en Ciudad Guayana, Puerto Ordaz, Ciudad Bolívar, en fecha 26/11/1976, profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, hijo de Fernando Rodríguez y Fidelina de Rodríguez, domiciliado en el Parcelamiento Sur Independencia, Calle Cotis con Rosita Medina, casa sin número, tipo obra limpia, al lado de una Iglesia evangélica, teléfono 04266247894, Coro, Estado Falcón, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; solicitando medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido este Tribunal procede de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO
DE LA SOLICITUD DE LAS PARTES
Sostiene la representación del Ministerio Público, que de las diligencias investigativas que le fueron remitidas por los funcionarios adscritos a la a la Zona Policial 01, de la Policía del Estado Falcón se desprende la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por parte del ciudadano: FRANLKIN FERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ,, y en plena audiencia el Fiscal Séptimo Auxiliar Abg. Delfín Merchan, explanó los fundamentos de la solicitud y narró como sucedieron los hechos y la incautación de la sustancia en poder del ciudadano que presenta, tal y como se desprende del acta de investigación penal contenida a los folios cinco (05 y 06), lo que hace presumir a la representación fiscal que este ciudadano es autor del hecho punible que se le imputa por lo que requiere se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado imputado por estar llenos los supuestos establecidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal
Por su parte la defensa del encartado de autos, ejercida en este acto por el Abg. Noé Acosta, expuso sus alegatos de defensa entre ellos señala solicitó la libertad plena de su defendido de conformidad a los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico procesal Penal, quien tiene arraigo en la ciudad, por ultimo solicitó que en caso se estimar no procedente la libertad, le otorgue a su defendido una medida cautelar sustitutiva dado la escasa cantidad de presunta sustancia ilícita incautada”. Es todo.

SEGUNDO
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien esta Juzgadora, luego de realizar un estudio minucioso del presente asunto, observa que: efectivamente aparece acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercera Parte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que la cantidad de Sustancia Ilícita, contentiva en su interior de restos de semillas vegetales, la cual fue encontrada presuntamente en el bolso que se llevaba el Ciudadano, FRANLKIN FERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, , según consta del acta de investigación penal donde se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

Tal postura se asume al verificar el contenido del Acta Policial, de fecha 19 de Abril de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Falcón; quienes dejan constancia que en esa misma fecha, aproximadamente a las 06:05 horas de la tarde, nos encontrábamos efectuando recorrido preventivo por el sector del barrio Bobare a bordo de las Unidades Motorizada signada con las siglas Lirio 15 y Lirio 16, cuando nos desplazábamos por la calle Maparari con callejón Borregales, específicamente, donde se ubica la plazoleta Alí Primera logro avistar a una persona de tez morena, de regular estatura, de contextura gruesa, quien vestía para el momento una franela de color negra y pantalón de blue jeans, el mismo sostenía entre sus manos un bolso de tela de color marrón, quien al ver la presencia de la comisión policial adopta una posición nerviosa guiñando la cabeza rápidamente de un lado para otro, en vista a esta situación procedo acercarme con las precauciones del caso, ordenándole al sujeto que no hiciera movimiento alguna por seguridad identificándonos como funcionarios policiales como lo establece el articulo 117 del copp, inmediatamente le ordeno que coloque el bolso que empuñaba entre las manos, es cuando procedo a comisionar al Agente Efectivo Rider López para realizarle una revisión corporal amparados en el articulo 205 del COPP, aparte del bolso que sostenía entre las manos y que aun no había sido inspeccionado, no se le localizó ni se colectó ningún objeto ni sustancia de interés criminalistico adherido a su cuerpo ni oculto entre sus ropas, al momento que realizábamos las diligencias nos percatamos de un ciudadano que transitaba por el lugar a quien procedimos a llamar solicitándole que nos prestara la colaboración en el sentido de ser testigo del procedimiento que se estaba realizando, manifestando este ciudadano quien se identifico como RAFAEL ORTIZ, que aceptaba, por lo que procedimos en presencia del testigo a inspeccionar el bolso que el sujeto sostenía entre las manos el cual tiene las siguientes características; un (01) bolso de tela de color marrón con acceso a varios bolsillos, al iniciar la inspección en presencia del testigo se localiza en el interior del mismo un álbum contentivo de varios dibujos realizados con lápiz grafito y oculto entre estos dibujos se localiza un (01) envoltorio de material sintético de color blanco, anudadas en su único extremo con el mismo material, contentivo en su interior de dieciséis (16) envoltorio de material sintético con las siguientes características ocho (08) envoltorios de material sintético de color blanco anudadas en su único extremo dos (02) de ellos con nailon de color blanco, cinco (05) anudadas en su único extremo con material sintético para la elaboración de sacos, un (01) envoltorio de material sintético de color blanco anudado en su único extremo con nailon de color azul, dos (02) envoltorios de material sintético de color blanco con letras de color rojo anudadas en su único extremo con material sintético para la elaboración de sacos, un (01) envoltorio de material sintético de color blanco con letras de color rojo y decorado de color verde anudado en su único extremo con material sintético para la elaboración de sacos, tres (03) envoltorios de material sintético de color blanco con rojo anudado en su único extremo con nailon de color blanco, un 01 envoltorio de material sintético de color azul anudado en su único extremo con nailon de color blanco, un (01) envoltorio de material sintético de color blanco con letras de color rojo anudado en su extremo con nailon de color azul, contentivos en su interior de restos de semillas vegetales con un olor fuerte y característico al de una planta ilícita, una vez que se colectan estas evidencias, a las 06:10 horas de la tarde aproximadamente de acuerdo a lo establecido en el articulo 248 del copp, informándole al sujeto el motivo de su aprehensión como lo establece el articulo 225 de copp, inmediatamente le realizo llamada telefónica a las unidades en el perímetro para que prestará apoyo, llegando al lugar a las 06:13 horas de la tarde aproximadamente la unidad radio patrulla signada con las siglas P-291 al llamado del Cabo Segundo JHOAN GARCIA y conducida por el Agente efectivo Reny Jiménez en donde procedemos a trasladar al sujeto y lo colectado hacia la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, quedando identificado como FRANKLIN FERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, se le informó que a partir de la presente fecha quedaría detenido por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos tipificados en la (L.O.C.T.I.C.S.E.P) (SIC)…(Omisis).

Esta actuación adminiculada, al Registro de Cadena de Custodia de de Evidencia de fecha 19 de Abril de 2009 (folio 10), en la cual se deja constancia de la sustancia incautada en el procedimiento, así como el Acta de Inspección, en donde se deja constancia del peso neto de los envoltorios incautados de la cual se desprende que arrojo un peso neto de treinta coma tres gramos (30,3 gr.) y un peso bruto de Treinta y tres coma siete gramos (37,7 gr) que hacen que efectivamente quede acreditada la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Por otra parte, de los citados elementos de convicción podemos asimismo estimar que el Imputado de autos ciudadano FRANKLIN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, es autor del ilícito penal, antes acreditado como Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercera Parte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, ya que según los funcionarios actuantes y testigo Rafael Ortiz manifiestan que el referido ciudadano cargaba un bolso dentro del cual se encontró una bolsa de color blanca y dentro de la bolsa habían varios envoltorios de droga, por lo que se procedió a su aprehensión.

De igual manera se encuentra acreditado el Peligro de Fuga o de obstaculización por parte del Imputado en la Fase de Investigación que recién inicia, en virtud del daño que causa este tipo de delitos, pero para esta Juzgadora no consta que el mismo haya tenido una mala conducta predelictual, que tiene residencia fija en esta ciudad y la poca cantidad de sustancia incautada, estima que las resultas del proceso, pueden verse satisfechas con la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en los distintos numerales del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, este Juzgadora procede a imponer al ciudadano: FRANKLIN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, la Medida Cautelar prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada QUINCE (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada en contra del ciudadano: FRANKLIN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, arriba plenamente identificado, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercera aparte de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y se le impone de la Medida Cautelar prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada Quince (15) por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, todo por estar llenos todos los elementos establecidos en el artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal. Se decreta a solicitud del Ministerio Público que la presente Investigación se siga tramitando conforme a las disposiciones atinentes al Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 de la Norma Adjetiva Penal. Se ordena la destrucción de la Sustancia, a solicitud del Ministerio Público, conforme a lo estipulado en el artículo 119 de la Ley Especial que rige la materia. Se ordena la remisión del presente a la asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.


LA JUEZA SUPLENTE CUARTA DE CONTROL
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE



LA SECRETARIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS





ASUNTO: IP01-P-2009-000755
RESOLUCIÓN PJ0042009000243