REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000757
ASUNTO : IP01-P-2009-000757

Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la Abg. Noraida Garcia, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta al ciudadano ANGEL MARTÍN HERNANDEZ CHIRINOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 21448413, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 17/7/1985, profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Manuel Salvador Hernández Díaz y Fátima Chirinos Del Valle, urbanización Los Medanos, manzana F, casa 15-12, de color rosada, cerca de una bodega, Coro, estado Falcón, a los fines de que se le impongan medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el referido ciudadano se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de dicha Ley, en perjuicio de la ciudadana Fátima del Valle Chirinos. Se acordó la celebración de la Audiencia de presentación para esta misma fecha a las 02: 30 horas de la tarde.

Siendo la fijada se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal del imputado, y en primer lugar se le concedió la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. Noraida Garcia, quien, en plena audiencia, solicito se impusiera de Medida Cautelar Sustitutiva al imputado que presenta ante el Tribunal, por cuanto considera que se encuentran llenos los presupuestos exigidos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal que hacen al imputado merecedor de la aplicación de las medidas Cautelares Sustitutivas solicitadas, haciendo su requerimiento, de conformidad con lo establecido en los numerales 7º y 8º del artículo 92 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que el referido ciudadano se encuentra incurso en la comisión de los delitos de Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de dicha Ley, en perjuicio de la ciudadana Fatima del Valle Chirinos. Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra, y que es la oportunidad que la ley les brinda para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra, y manifestó que no deseaba declarar. Acto seguido la Jueza le concede la palabra a la Defensora Pública Tercera Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Abg. Carliannys Anzola, quien expuso sus alegatos de defensa y manifestó que se adhiere a la solicitud fiscal”.
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y analizada la solicitud del Ministerio Público de imposición de las medidas cautelares solicitadas, esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS

Narra la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, que según se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto que en fecha 19 de Abril de 2009, funcionarios adscritos a la Zona Policial Nro. 01 de la Policía del Estado Falcón aprehendieron al ciudadano imputado ANGEL MARTIN HERNADEZ CHIRINOS, en horas de la tarde, por cuanto el mismo había agredido físicamente a su madre la ciudadana Fatima del Valle Chirinos (victima) con un palo, además de amenazarla con matarla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, para determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de los delitos denunciados por el Ministerio Publico, es decir, Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de dicha Ley, en perjuicio de la ciudadana: Fátima del Valle Chirinos

El artículo 42 en su primera parte establece textualmente lo siguiente:

“El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento fisco a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses”.

De igual forma consagra el artículo 92 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

“El Ministerio Público podrá solicitar al tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medida, o en funciones de Juicio, si fuere el caso las siguientes medidas cautelares siguientes:
Omissis. 7. Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género….”

Omissis. 8. Cualquier otra medida necesaria para la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer victima de violencia…”



ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Entre los elementos de convicción que acompañan la solicitud Fiscal y que fueran considerados por este Tribunal tenemos:
1) Acta de entrevista y Denuncia común interpuesta por la ciudadana: Fátima Del Valle Chirinos, en fecha 19 de Abril de 2009, en la cual señala a su Hijo ciudadano Ángel Martín Hernández Chirinos como la persona que la había agredido físicamente en horas del mediodía, además de amenazarla con matarla.
2) Acta Policial de fecha 19 de Abril de 2009, mediante la cual los funcionarios Distinguido Júnior Rosillo, Distinguido Wurner García y el Cabo Primero Luís Hernández, adscritos a la Zona Policial Nro. 01 de la Policía del Estado Falcón, donde se dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y la aprehensión del ciudadano: Ángel Martín Hernández Chirinos, Informe de Experticia Medico Legal suscrita por el experto III medico Dr. Alexis Zarraga, adscrito a la medicatura Forense del C.I.C.P.C” de esta Ciudad, (folio 14) quien hace constar que en fecha 20 de Abril de 2009 se practicó examen Medico- Legal, a la ciudadana Fátima del Valle Chirinos, quien presentó Lesiones producidas por objeto contundente, sana en el lapso de 8 días, bajo la asistencia medica, privada de ocupaciones habituales, de carácter leve. No deja secuelas.


De todo lo antes explanado considera quien aquí juzga que se encuentran acreditados los hechos que configuran de los delitos de Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana. FATIMA DEL VALLE CHIRINOS, por lo que se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se impone al ciudadano: ANGEL MARTIN HERNANDEZ CHIRINOS de la medida cautelar sustitutiva prevista en los numerales 7º y 8° del artículo 92 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de agredir física, moral y/o psicológicamente a la victima y la obligación de asistir a orientación ante el Instituto Regional de la Mujer (IREMU).. Y así se decide.-

CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de convicción para estimar que el Imputado es el autor del mismo, Resuelve: Primero: Declara con lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público. Segundo: Impone al ciudadano: ANGEL MARTIN HERNANDEZ CHIRINOS arriba bien identificado de la medida cautelar sustitutiva prevista en los numerales 7º y 8° del artículo 92 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de agredir física, moral y/o psicológicamente a la victima y la obligación de asistir a orientación ante el Instituto Regional de la Mujer (IREMU). Tercero: Se acuerda el procedimiento Ordinario previsto en la precitada ley y Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón a los fines de continuar con el procedimiento previsto en la Ley especial que rige la materia. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente publicación. -

La Juez Cuarto de Control,
Abg. Cecilia Perozo

La Secretaria de Sala,
Abg. Carisbel Barrientos.