REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Abril de 2009
199º y 150º


ASUNTO : IP01-P-2009-000628



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO LIBERTAD PLENA


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 07 de abril de 2009, mediante la cual acordó imponer al Ciudadano: MARTES DÌAZ ROBERT JESUS, titular de la Cédula de Identidad No. 14.074.151, de 32 años de edad, nacido en fecha 31-10-1976, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio cursó hasta el 6to grado, natural de Punto Fijo Estado Falcón y residenciado en Barrio Industrial, calle 1 Numero 47 frente al Abasto 23 de Enero en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón de la Libertad inmediata sin restricciones en virtud de solicitud que hiciera la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, por ante este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, en AUDIENCIA DE PRESENTACION celebrada ése mismo día. Seguidamente se le informa al imputado la razón del acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se explica al imputado los hechos que se le imputan, se les impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les informo que podían declarar o no y en caso de hacerlo será sin juramento, libre de coacción y apremio, si deciden no hacerlo no será tomada tal actitud como prueba en su contra, a lo que manifestó el ciudadano: MARTES DÍAZ ROBERT JESÚS, antes identificado, QUE NO QUERIA DECLARAR.
Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 07 de abril de 2009, por ante el la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Edglimar García, a través del cual solicita se decrete la Libertad sin restricciones para el ciudadano antes identificado, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Comando de Punto Fijo Estado falcón, en fecha 05/04/2009, por encontrarse incurso en uno de los delitos Contra las Personas, específicamente Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el Código Penal, quien se encontraba requerido por el extinto Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo penal por el delito de Lesiones Personales Graves de fecha 01-10-1998, seguidamente se le informó al ciudadano el motivo por el cual quedaría detenido y que sería puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de acuerdo al artículo 255 del COPP. En consecuencia, siendo el Ministerio Público Garante de la Constitución y las leyes y por cuanto dicho ciudadano se encuentra privado de su libertad; es por lo que solicitó de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Libertad Plena del ciudadano MARTES DÍAZ ROBERT JESÚS, e igualmente solicita que se sirva oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (SIPOL), para que el mismo sea excluido de dicho sistema.
Por otra parte, el Defensor Público Quinto Penal Abg. María Alejandra Machado, no se opone a la solicitud presentada por la representación Fiscal y solicita la libertad plena de su defendido por cuanto no existen elementos que evidencien la responsabilidad de su defendido y a su vez la exclusión de pantalla.

Este Tribunal Cuarto de Control, a los fines de proveer la presente solicitud fiscal, realiza durante la celebración de la precitada audiencia, un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando, que el pedimento efectuado por el representante del Ministerio Público se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual, RESUELVE: Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del Ciudadano MARTES DÌAZ ROBERT JESUS, titular de la Cédula de Identidad No. 14.074.151, de 32 años de edad, nacido en fecha 31-10-1976, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio cursó hasta el 6to grado, natural de Punto Fijo Estado Falcón y residenciado en Barrio Industrial, calle 1 Numero 47 frente al Abasto 23 de Enero en la ciudad de Punto Fijo estado Falcón., a tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el numeral 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente. Y así se Decide.

Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se dejó sin efecto la Orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano antes identificado y se ofició al Comisario Jefe del CICPC de la Subdelegación Coro Estado Falcón, a los fines de dejar sin efecto dicha orden.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En santa Ana de Coro, a los veintidós (23) días del mes de abril de 2009. Años 199° y 150°.

LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG. CECILIA PEROZO.

LA SECRETARIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS.



En esta, misma fecha se acordó con lo ordenado en el auto que antece.

LA SECRETARIA

ASUNTO: IP01-P-2009-000628
RESOLUCION: PJ0042009000246