REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO : IP01-P-2009-000631
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO LIBERTAD PLENA
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 07 de abril de 2009, mediante la cual acordó imponer al Ciudadano: GOMEZ MORILLO JHOVANNY JESUS, titular de la Cédula de Identidad No. 15.238.798, de 31 años de edad, nacido en fecha 07-01-1978, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio albañil, natural de Coro Estado Falcón y residenciado en Ciudadela Nuestra Victoria, Núcleo 1 casa No. 14 frente a la planta de CADAFE, de la Libertad inmediata sin restricciones en virtud de solicitud que hiciera el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Edglimar García, en unidad de la Representación Fiscal por ante este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, en AUDIENCIA DE PRESENTACION celebrada ése mismo día. Seguidamente se le informa al imputado la razón del acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se explica al imputado los hechos que se le imputa, se les impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les informo que podían declarar o no y en caso de hacerlo será sin juramento, libre de coacción y apremio, si deciden no hacerlo no será tomada tal actitud como prueba en su contra, a lo que manifestó el ciudadano: Jhovanny Jesús Morillo, antes identificado, QUE NO QUERIA DECLARAR.
Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 07 de abril de 2009, por ante el la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, a través del cual solicita se decrete la Libertad sin restricciones para el ciudadano antes identificado, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía de Falcón, en fecha 05/04/2009, por encontrarse incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 219 del Código Penal. En consecuencia, siendo el Ministerio Público Garante de la Constitución y las leyes y por cuanto dicho ciudadano se encuentra privado de su libertad; es por lo que solicitó de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Libertad Plena del ciudadano JHOVANNY JESÚS MORILLO.
Por otra parte, la Defensora Pública Quinta Penal Abg. María Alejandra Machado, no se opone a la solicitud presentada por la representación Fiscal y se adhiere a la misma.
Este Tribunal Cuarto de Control, a los fines de proveer la presente solicitud fiscal, realiza durante la celebración de la precitada audiencia, un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando, que el pedimento efectuado por el representante del Ministerio Público se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual, RESUELVE: Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del Ciudadano GOMEZ MORILLO JHOVANNY JESUS, titular de la Cédula de Identidad No. 15.238.798, de 31 años de edad, nacido en fecha 07-01-1978, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio albañil, natural de Coro Estado Falcón y residenciado en Ciudadela Nuestra Victoria, Núcleo 1 casa No. 14 frente a la planta de CADAFE, a tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el numeral 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente. Y así se Decide.
Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En santa Ana de Coro, a los veintidós (23) días del mes de abril de 2009. Años 199° y 150°.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG. CECILIA PEROZO
LA SECRETARIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS
ASUNTO : IP01-P-2009-000631
RESOLUCION: PJ0042009000247
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