REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000689
ASUNTO : IP01-P-2009-000689


Imputado: JEAN CARLOS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 14.396.297, residenciado en el barrio Cruz Verde, Benedicto García, casa Nº 20, cerca de la escuela, Coro, estado Falcón.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera instancia Con Funciones de Control emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Imposición de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Noraida García, en contra del ciudadano Jean Carlos Delgado, por la presunta comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, en perjuicio de la ciudadana Gabriela Inés Montoya Mora. En tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 15 de Abril del 2009, el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. Noraida García, interpuso escrito mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al ciudadano Jean Carlos Delgado por la presunta comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 ultimo aparte del Código Penal Venezolano, y solicita a este Despacho Judicial la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del supra citado ciudadano, y que se proceda con el procedimiento ordinario, solicitando así mismo al Tribunal se verificara a través del sistema juris 2000 los posibles asuntos que puedan seguírsele al imputado, por ante este Circuito Judicial Penal.

ANTECEDENTES

“…En fecha 13-04-2009, aproximadamente a las 07:30 horas de la mañana en momento en que la ciudadana GABRIELA INES MONTOYA MORA, se desplazaba por la avenida sucre frente a la Urbanización Josefa Camejo y un ciudadano va detrás de ella, por lo que ella se detuvo y el paso después unos metros mas adelante el se paro y le dice que cuidado con la culebra que estaba en el piso y se la mostró, ella se fijo y se aparto y siguió caminando, en eso el muchacho se le va encima y le quito el celular y la empujo hacia la parte donde pasan los carros y le tiro la libreta para el centro de la carretera, después salio corriendo luego ella se puso a dar gritos y del otro lado había un ciudadano al cual ella le dijo que lo agarrara porque la había robado y el señor resulto ser un policía y el lo agarro e iba pasando el funcionario SEGUNDO AMADO MORENO Adscrito a la Policía de Falcón, quien dejo constancia que en momentos en que se encontraba realizando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad específicamente por la avenida sucre observa a una ciudadana quien le hacia señas que detuviera su marcha y le informo que un ciudadano que vestía para el momento una bermuda de color verde y una franelilla de color verde la había despojado de un celular, por lo que emprendió el recorrido vía hacia el barrio zumurucuare y en la esquina estaba un ciudadano que tenia retenido a otro ciudadano con las características similares a las aportadas por la victima por lo que se detuvo y de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal, le realizo un registro corporal encontrándole en el bolsillo derecho delantero de la bermuda un teléfono celular marca nokia color negro y azul, con características similares a las aportadas por la victima, obtenida toda esta información se procedió a la detención del ciudadano quien quedo identificado como Jean Carlos Delgado…”
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los requisitos para decretar la decretar la privación preventiva de libertad del imputado:
Artículo 250. Procedencia.
El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Omissis…

De la inteligencia de las normas transcritas, así como de la revisión de la presente causa, se observa que del estudio de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal, emanadas de la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del Estado falcón; es evidente que aparece suficientemente acreditada en actas la presunta comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado por el Ministerio Público como delito Robo en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 ultimo aparte del Código Penal Venezolano.
Del mismo modo, es notorio que del análisis de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal, emanadas de la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del Estado falcón; tales como:
.- Acta Policial de fecha 13 de abril del 2009 suscrita por el funcionario CABO SEGUNDO AMADO MORENO, adscritos a la Policía del Estado Falcón, donde narran las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se practicó la detención del imputado, así como la incautación en el bolsillo delantero derecho de la bermuda del Celular marca Nokia de Color negro y azul descrito por la victima.
.- Denuncia Nº 00304, de fecha 13 de abril del 2009, presentada por la ciudadana Gabriela Ines Montoya Mora, por ante la sede de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales de Coro estado Falcón de la cual se desprende entre otras cosas “…un sujeto viene detrás de mi y de repente me detuve y el me pasa por un lado, y unos metros mas adelante se para y me dice que cuidado con la culebra que estaba en el piso y me la muestra yo me fije me aparte y seguí caminando en eso se me viene encima y me quita mi teléfono…”
.- Acta de derechos del imputado impuesta al ciudadano Jean Carlos Delgado.
.- Acta de Inspección de Sitio del suceso de fecha 14 de Abril del 2009, realizado en la siguiente dirección “AVENIDA SUCRE CON AVENIDA EL TENIS ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA FACULTAD DE MEDICINA, DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA.
.- Acta de Reconocimiento Real Nº 9700-060-138 de fecha 14 de Abril del 2009, realizada al objeto incautado en el presente procedimiento.-

De estos elementos de convicción, se evidencian las circunstancias de modo, espacio y lugar, bajo las cuales se suscitaron los hechos que culminaron con la detención del imputado. Así mismo, estos elementos de convicción le permiten a esta jurisdicente estimar que el imputado de autos Jean Carlos Delgado, es autor o ha participado en el hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Robo en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 ultimo aparte del Código Penal Venezolano.

Así mismo de la revisión efectuada a través del sistema Juris 2000, en virtud de la solicitud efectuada por la representación fiscal, se evidencio que el imputado de autos ciudadano JEAN CARLOS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº: 14.396.297, posee otros asuntos penales observándose que en fecha 9/2/2009 le fue librada orden de aprehensión por el Juzgado Primero de Juicio.

Aunado, a la presunción razonable del peligro de fuga, por parte del Imputado de la Fase de Investigación que recién inicia, dada las circunstancias de la conducta pre delictual presentada por el referido imputado; esta Juzgadora considera que se encuentran satisfechos los requisitos de ley para la imposición de una medida de privación judicial preventiva de libertad.
Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal estima, que están llenos los supuestos a los que hace mención el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, razón por la cual, esta Juzgadora procede a imponerle al ciudadano Jean Carlos Delgado una medida de privación judicial preventiva de libertad. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; declara Con Lugar la solicitud efectuada por la Representación Fiscal y le impone al ciudadano Jean Carlos Delgado (identificado en el encabezado de la presente decisión), Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal penal, por la presunta comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 ultimo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Gabriela Ines Montoya Mora; y se decreta el procedimiento ordinario por solicitud de la representación Fiscal. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-

LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG. CECILIA PEROZO

LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS.


ASUNTO: IP01-P-2009-000689
RESOLUCION: PJ0042009000248