REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001596


AUTO ACORDÁNDOSE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


En fecha 11 de marzo del 2009, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del Alguacilazo, escrito Acusatorio de conformidad con lo previsto en el Artículo 326 del y 108 ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, 34 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en contra del ciudadano FELIX MOHAMAD HAUSEHIN PETIT, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
PRIMERO:
DE LAS PARTES INTERVINIENTES

JUEZA: ABG. CECILIA PEROZO.
SECRETARIA DE SALA: ABG. CARYSBEL BARRIENTOS.
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DELFÍN MERCHÁN. FISCAL 7° AUX.
ACUSADO: FELIX MOHAMAD HAUSEHIN PETIT, titular de la Cédula de Identidad 9.506.409, nacido en fecha 22/10/1963, trabaja en el Electro auto el Chispazo en la calle Purureche, callejón Cristal , domiciliado en la calle Purureche, entre calle Chevrolet y cristal casa Nº 84-A, Estado Falcón.
DEFENSOR PÚBLICO SEXTO: ABG. EDER HERNÁNDEZ.
SEGUNDO:
DE LOS HECHOS

Señala el Ministerio Público que “…El día 22 de Julio de 2008, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, en momentos en que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Falcón, se encontraban realizando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, específicamente en la calle Norte y calle Duvisi, lograron observar a una persona quien al notar la presencia policial opto una aptitud sospechosa, por lo que le dan la voz de alto acatando este la misma, a los efectos de realizarle una inspección corporal, se solicito la colaboración de dos ciudadanos quienes quedaron identificado como ELIECER COLINA HURYADO y SALAS ROJAS ROGER ORLANDO, practicándole una inspección corporal de conformidad a lo previsto en el 205 del Código Orgánico Procesal penal, y en la mano izquierda se le colectó lo siguiente CINCO ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS (…), en vista de tal situación procedieron a leerle sus derechos contemplados en el artículo 125 del COPP quedando identificado como: FELIX MOHAMAD HAUSEHIN PETIT CI: V-9.506.409. …”


TERCERO:
SOBRE LA CALIFICACIÓN JURIDICA

El representante del Ministerio Público, formuló acusación contra el imputado FELIX MOHAMAD HAUSEHIN PETIT, estimando que confluyen suficientes elementos de convicción para determinar que incurrió en el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

CUARTO:
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Nuestro Sistema Penal tiene con fin único resolver una relación material controvertida que fue entablada entre las partes. Dicha controversia se dirimirá mediante el pronunciamiento objetivo que realice un órgano Jurisdiccional en conocimiento de causa, buscando con el aludido pronunciamiento y con fundamento en la verdad procesal, que impere la Justicia y si es posible, que se llegue a determinar la verdad verdadera del asunto planteado.
En tal sentido, al hacer esta Juzgadora un análisis de los medios de convicción ofertados por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien expone su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acusó por el delito Posesión Ilícita de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo, es todo. Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso a las imputadas del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que las exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quieren hacerlo la efectuaran sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado manifestó: QUE DESEABA ADMITIR LOS HECHOS, es todo. Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensora Pública Quinta Abg. Maria Alejandra Machado quien manifestó: “solicita al Tribunal se verifique si la acusación cumple con los requisitos de Admisibilidad de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en caso de la Admisión de la Acusación, se le imponga a su defendido la medida alternativa referida a la Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de que se le otorgue tal alternativa. Es todo.
QUINTO
SOBRE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDA

En efecto, al analizar de los tipos penales del núcleo rector múltiple por el que se acusa al imputado, se observa que la pena a imponer es menor de tres años. Este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
Al hacer este Juzgado un análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, observa que, la representación fiscal presento formal acusación contra el ciudadano FELIX MOHAMAD HAUSEHIN PETIT, solicitando en la Audiencia Preliminar el enjuiciamiento de dicho ciudadano. Este tribunal evidencia el cumplimiento cabal por parte del Ministerio Público de los requisitos establecidos en el artículo 326 de la norma adjetiva penal, por lo tanto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control admite la Acusación; asimismo se admiten de conformidad con lo establecido en los artículos 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 331.3 eiusdem, todas las pruebas testimoniales y documentales ofertadas; por cuanto, constituyen medios de prueba legales, al estar establecidas dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarla como órgano de prueba; lícitos, al ser obtenidos e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de la norma adjetiva penal; idóneos, por ser apropiados, y existir relación entre el medio de prueba y el objeto de la investigación; útiles por ser cada una necesaria para demostrar lo que se pretende demostrar, pertinentes, porque de su deposición o su lectura, se acreditará la manera cómo tuvo conocimiento de los hechos, y son necesarias, toda vez que de la incorporación de las mismas, a viva voz en el caso de las pruebas testimoniales y mediante la lectura, las pruebas documentales en el debate oral y público, serán susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el principio de oralidad y el derecho de control de la prueba por las partes.
Al hacer este Juzgado un análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, observa que, la representación fiscal presento formal acusación contra el ciudadano FELIX MOHAMAD HAUSEHIN PETIT, solicitando en la Audiencia Preliminar el enjuiciamiento de dicho ciudadano. Seguidamente la Defensora Pública manifiesta que el delito por el cual se acusa encuadra para que se decrete una suspensión condicional del proceso por cuanto no excede de 3 años por lo que solicito se le expongan los requisitos de conformidad con los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

En este mismo orden de ideas, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42 establece:
“Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control, o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.

La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado”.

Ahora bien, al hacer esta Juzgadora un estudio de las presentes actuaciones observa que efectivamente para el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procede la Suspensión Condicional del Proceso, ya que el mismo su pena no excede en su limite máximo de 3 años, aunado a que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo anteriormente plasmado, por cuanto el acusado admitió los hechos por los cuales se le acusa aceptando su responsabilidad, así mismo se evidencia que la misma no presenta conducta predelictual; por todo lo anterior este tribunal procede de conformidad con el artículo 44 de la ley procesal penal, a imponerle a el acusado de las siguientes condiciones por un termino de UN (01) AÑO, Primero: Residir en un lugar determinado Segundo: Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas y a visitar lugares donde las consuman o expendan. Tercero: Cumplir las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Todo de conformidad con el artículo 44 numerales 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone al ciudadano FELIX MOHAMAD HAUSEHIN PETIT, titular de la Cédula de Identidad 9.506.409, nacido en fecha 22/10/1963, trabaja en el Electroauto el Chispazo en la calle Purureche, callejón Cristal , domiciliado en la calle Purureche, entre calle Chevrolet y cristal casa N° 84-A, Estado Falcón, de la siguiente condición: Primero: Residir en un lugar determinado Segundo: Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas y a visitar lugares donde las consuman o expendan. Tercero: Cumplir las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Todo de conformidad con el artículo 44 numerales 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. y por un lapso de un (01) año, por la presunta comisión del delito de delito Posesión Ilícita de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica. Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la partes.

LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
DRA. CECILIA PEROZO
LA SECRETARIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS



ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001596
Resolución: PJ004200900274