REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 06 de Abril de 2009
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : Ip01-P-2009-0000596


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES

Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por el Abg. Argenis Martínez, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano VICTOR JOSE YANEZ DORANTE, venezolano, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.629.428, natural y residenciado en Urbanización Arístides Calvani Calle 6, Casa N° 8, frente de donde lavan aires, de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, hijo de Víctor Yánez y Edita Dorante, por considerarlo incurso en la comisión del delito de amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de JUANA FRANCISCA YANEZ DORANTE de conformidad con lo previsto en el artículo 92, ordinal 8, en armonía con el Articulo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia .

Desarrollo de la Audiencia

Acto seguido se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal del imputado, y en primer lugar se le concedió la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien solicito se impusiera Medida Cautelar Sustitutiva al imputado que presenta ante el Tribunal de las previstas en la ley especial, por cuanto considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el mismo es autor o partícipe en la comisión del delito referido y se prosiga la causa a través del procedimiento especial previsto en la mencionada Ley. Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra y su deseo de no declarar. Seguidamente intervino la Defensora Pública Primera del estado Falcón, abogada Carmaris Romero, quien expuso que se adhiere a la solicitud Fiscal.
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y analizada la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de imposición de las medidas cautelares solicitadas, esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS

Consta en las actas presentadas por el representante del Ministerio público que en fecha 01 de Abril de 2009 la ciudadana JUANA FRANCISCA YANEZ DORANTE, interpuso denuncia común por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas con sede en esta Ciudada de Coro, del Estado Falcón de donde se desprende que en la misma fecha, el Ciudadano VICTOR JOSE YANEZ DORANTE, llegó a su casa a matarla con un machete.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Entre los elementos de convicción que acompañan la solicitud Fiscal y que fueran considerados por este Tribunal tenemos:

1) Denuncia común interpuesta por la ciudadana: JUANA FRANCISCA YANEZ DORANTE en fecha 01 de Abril de 2009 (folio 01), en la cual se hizo referencia con anterioridad y de donde se desprende que en la misma fecha el Ciudadano VICTOR JOSE YANEZ DORANTE, llegó a su casa a matarla con un machete.

2) Acta policial de fecha 01 de Abril de 2009, suscrita por los funcionarios HILARIO GONZALEZ Y EDGAR SANCHEZ, adscritos al C.I.C.P.C, de la cual se desprende que se trasladaron hacia la vivienda del Ciudadano VICTOR JOSE YANEZ DORANTE, quien no se encontraba en la misma, procediendo a dejarle una citación, presentándose el mismo en forma voluntaria ante la sede de este Cuerpo, efectuándose así su detención y colocándolo a disposición del Ministerio Público.

3) Acta de entrevista de la Ciudadana BETY MARGARITA YANEZ DORANTE, quien expuso que en fecha 01 de Abril de 2009, aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde se encontraba en la casa de su hermana JUANA FRANCISCA YANEZ DORANTE y llego el ciudadano Víctor José Yánez Dorante, de una forma agresiva con un machete para matar a mi hermana”.
4) Experticia Medico Legal, practicada al Ciudadano Víctor José Yanez Dorante, debidamente suscrito por la médico forense TAYDEE NAVAS, de donde refiere que el ciudadano no presentó evidencias de lesiones externas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de los delitos denunciados por el Ministerio Publico. En tal sentido es menester observar el contenido del ordinal 1° del artículo 250 del Código Orgánico procesal penal el cual establece:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de amenaza el cual se configura cuando él ciudadano a través de expresiones verbales, profieren epítetos capaz de atemorizar a una mujer con causarle una grave daño a su integridad física e incluso psicológica.
Cabe resaltar que de los elementos cursantes en actas no se configura la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, hecho este que se consuma a través de la fuerza física utilizada por el agresor en desmedro de una mujer causándole un daño o sufrimiento físico, lo que no se acredita en virtud de no evidenciarse que la víctima presentó signos de haber sufrido lesiones externas, en tal sentido, estima el tribunal que se descarta la calificación provisional de violencia Física y se mantiene la relacionada con el delito de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se palmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir la autoría del imputado en el hecho punible cometido, cuando de la adminiculación de tales elementos el hoy imputado profirió palabras amenazantes a la Ciudadana JUANA FRANCISCA YANEZ DORANTE, cuando esta se encontraba en su casa, hecho este que fuera señalado por la victima al momento de interponer su denuncia, lo que es corroborado por la testigo BETTY MARGARITA YANEZ DORANTE, quien al momento de ofrecer su versión coincide absolutamente en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en cuanto a la perpetración del hecho, para cuando señaló que encontrándose en compañía de la víctima en su casa llegó el Ciudadano VICTOR JOSE YANEZ DORANTE, quien le amenazó de muerte, con un machete, lo que igualmente se señala de manera referencial en el acta policial supra señalada., lo que a criterio de esta Juzgadora determinan los elementos de convicción suficientes como para considerar que el imputado de marras es autor o partícipe en la comisión del delito antes señalado.
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
Siendo que por los tipos delictivos señalados resulta improcedente la concesión de una medida de privación Judicial Preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal, estima quien aquí decide que la solicitud Fiscal debe declararse con lugar y en tal sentido se acuerda imponer al imputado VICTOR JOSE YANEZ DORANTE la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el ordinal 8° del Artículo 92 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia consistente a la prohibición de acercarse a la víctima y de proferir amenazas a la víctima por medio de si o a través de terceros y las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima ciudadana JUANA FRANCISCA YANEZ DORANTE, previstas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Impone al ciudadano VICTOR JOSE YANEZ DORANTE, venezolano, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.629.428, natural y residenciado en Urbanización Arístides Calvani Calle 6, Casa N° 8, frente de donde lavan aires, de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, hijo de Víctor Yánez y Edita Dorante, la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y de proferir amenazas en su contra por medio de sí o de terceras personas, y las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima ciudadana JUANA FRANCISCA YANEZ DORANTE, previstas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Y así se decide.
por considerarlo incurso en la comisión del delito de amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de JUANA FRANCISCA YANEZ DORANTE.
El presente asunto se seguirá por el procedimiento Establecido en la Ley especial. Se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente publicación. -

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. ANDREINA VALLES

En esta fecha se dio cumplimiento a lo acordado en auto que antecede.

LA SECRETARIA DE SALA