REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001622
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 42, 43, 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en esta misma fecha, en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía 7º del Ministerio Público contra del ciudadano RIJER GONZALEZ LOPEZ, quien se identifica con cédula de identidad N° 19.927.398, de estado civil soltero, electricista, domiciliado en Curazaito, calle el sol con proyecto, casa sin número de esta ciudad, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo del Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo, se decretó el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano DORMAXY RAFAEL ROSALES GARCÍA, por extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 N° 1 del Código Orgánico Procesal penal.
I
LOS HECHOS
Se desprende de la acusación Fiscal que: “…En fecha 04 de Septiembre de 2006, aproximadamente a las 12:00 horas de medio día, encontrándose en labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad, los funcionarios Inspector Valdemar Rodríguez, Distinguido Ángel Caldera, Distinguido Freddy Ramírez y el Agente Carlos Miquilena, adscritos a la comandancia General de la Policía del Estado Falcón, a bordo de Unidades motos, en momentos que se desplazaban por el sector Las Panelas, específicamente por la calle Libertad, cuando lograron avistar a un vehiculo moto, tipo paseo, marca Yamaha, modelo Jog, color negra, la cual era tripulada por dos personas, quienes vestían para el momento el primero unas bermudas de color marrón y camisa de color roja, delgado de tez morena, de cabello negro, quien era el conductor de la mencionada moto y el segundo con unas bermudas de blue jeans, camisa de color gris con negro, de tez morena, pelo negro, quienes al notar la presencia policial, adoptaron una posición nerviosa quienes emprendieron veloz huida, por lo que se inicio una persecución logrando los funcionarios darles alcance, en la misma calle con callejón mara, procediendo los funcionarios a la revisión corporal de los ciudadanos ,incautándole al primero de los ciudadano, el cual vestía para ese momento Bermuda (sic) Marrón (sic) y camisa de color roja, quien quedo identificado como DORMARY RAFAEL ROSALES GARCÍA, en el bolsillo derecho delantero de la bermuda (1) envoltorio de material sintético, tipo cebollita, color negro, contentivo en su interior de una sustancia granulada de color beige, presumiblemente sustancia ilícita, la cual al ser analizada químicamente resultó ser droga de la denominada COCAINA CLORHIDRATO con un peso neto de 83,1gr, continuando con el procedimiento los efectivos proceden a la revisión del segundo ciudadano, quien para ese momento vestía bermuda de blue jeans y camisa de color gris con verde, quien quedo identificado como RIGER ALENXANDER GONZALEZ LOPEZ, a quien le incautaron la cantidad de (3) tres envoltorios, tipo cebollita de regular tamaño, de material sintético, de color negro, contentivo en su interior de residuos y semillas vegetales, presumiblemente sustancia ilícita, al cual al ser analizada Botánicamente (sic) resulto (sic) ser droga de la denominada CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA) con un peso neto de neto de 2 gr…”
II
DE LA AUDIENCIA
Presentada y recibida la acusación Fiscal se procedió a convocar a las partes a la celebración de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrándose la misma en el día de hoy (14-4-09). El Ministerio Fiscal ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito de acusación interpuesto en contra de los acusados de autos.
Asimismo hizo acto de presencia a la audiencia preliminar celebrada en el día de hoy la ciudadana Jenny Rosales, quien manifestó ser hermana del imputado DORMAXY RAFAEL ROSALES, informando al Tribunal que él había muerto a consecuencia de shock hipovolemico por ruptura vísceras toraco-abdominal producidas por múltiples heridas de arma de fuego, consignado en el acto acta de defunción de éste (ROMAXI RAFAEL ROSALES).
Por su parte, la defensa de RIJER GONZALEZ LOPEZ, solicito la imposición para su defendido de las medidas alternativas de la prosecución, específicamente la suspensión condicional del proceso, solicitado la aplicación articulo 44 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia preliminar, observa esta Instancia Judicial que el Libelo de acusación Fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 326, es decir, con los requisitos formales y materiales de la acusación, en consecuencia, lo procedente es admitir total y plenamente la acusación fiscal conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 330, ordinal 2º eiusdem, en contra del ciudadano RIJER GONZALEZ LOPEZ, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, en relación al imputado DORMAXY RAFAEL ROSALES GARCÍA, se desprende del acta de defunción presentada por la ciudadana Jenny Rosales, suscrita por la Jefe de la Sección de registro Civil Municipio Miranda, estado Falcón, entre otras cosas: “… hago constar que hoy día veintiuno de agosto de dos mil ocho, ha comparecido antes este despacho la ciudadana YENNY YAKELYN ROSALES GARCÍA, mayor de edad soltera, COMERCIANTE, con cédula de identidad número V- 14168009, con domicilio en parcelamiento Josefa Camejo Calle tres Casa N° Cien- A parroquia Santa Ana, Municipio Miranda, estado falcón, y expuso que el día dieciséis de agosto de dos mil ocho, falleció su hermano, DORMAXY RAFAEL ROSALES GARCÍA, en la avenida El tenis Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieten, de esta jurisdicción, que el difunto nació en el estado Falcón, el día dieciséis agosto de mil novecientos ochenta y seis, tenia veintidós años, soltero, obrero, con cédula de identidad número V-17350787…”, “…que el difunto murió a consecuencia de shock hipovolemico por ruptura vísceras toraco-abdominal producidas por múltiples heridas de arma de fuego, según certificado de defunción N° 13144009, certificado por el Dr. Medina Emilio…”
Se desprende del acta de defunción presentada por al ciudadana Jenny Rosales, que en fecha 16-8-08, el imputado DORMAXY RAFAEL ROSALES GARCÍA, falleció a consecuencia de un shock hipovolemico por ruptura vísceras toraco-abdominal, en este sentido el Código Orgánico Procesal Penal es su artículo 48 N° 1, establece, como causal de extinción de la acción penal, la muerte del imputado, lo que al analizar el numeral expresado por el legislador en el artículo antes mencionado encuadra perfectamente al caso de narras, por ello lo procedente de conformidad con el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el Sobreseimiento de la Causa, respecto al imputado DORMAXY RAFAEL ROSALES GARCÍA. Y así se decide.
En otro sentido, y respecto a las atribuciones del Juez en relación a la audiencia preliminar, encontramos que el artículo 330, le confiere al juzgador la facultad de acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, la cual fue impuesta al acusado RIJER GONZALEZ LOPEZ, una vez que la acusación fue admitida, al igual que se le impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, todo conforme a los artículos 40, 42, 329 y 376 de la norma adjetiva penal.
La Suspensión Condicional del Proceso, como medida alterna a la prosecución del proceso, se encuentra estipulada en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:
Artículo 42. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de control, o al Juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Del contenido de dicha norma se extraen los primeros 5 requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
2.- Que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el acusado haya tenido previamente al requerimiento de la medida, buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su victima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga la cuales serán fijadas observando el artículo 44 del COPP.
Asimismo, el artículo 43, fija el procedimiento para el otorgamiento de la medida, sin embargo, adiciona un requisito más a aquellos 5, que es escuchar la opinión del Fiscal y de la victima.
En el presente caso, la defensa, una vez que el Tribunal admitió la acusación, propuso a favor de su patrocinado la medida alternativa de suspensión condicional del proceso. Por su parte, la Fiscalía no se opuso a la petición.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado al ciudadano acusado RIJER GONZALEZ LOPEZ, es un delito cuya pena asignada por la norma sustantiva es de 1 a 2 años de prisión, evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.
Igualmente se observa que el acusado admitió los hechos y asumió la responsabilidad del delito. También se pudo comprobar del sistema documental juris 2000, que no se encuentra sujeto con anterioridad a la medida solicitada, y, aún y cuando no consta certificado de antecedentes penales en el expediente, el Tribunal valora esta situación a su favor y presume la buena conducta del mismo.
Por último, el acusado se comprometió a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le impusiera.
De manera que se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme a los establecido en los artículos 42, 43, 329 y 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y fija al ciudadano RIJER GONZALEZ LOPEZ, como obligaciones en garantía del artículo 44 eiusdem, las siguientes medidas:
1.- Participar en programas especiales de tratamientos, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
2.- Comenzar estudios de bachillerato en la misiones otorgadas por el Estado.
3.- Se fija el régimen de prueba por un (1) año a partir del la presente fecha.
4.- Conforme 47 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de esta fecha queda suspendida la prescripción.
IV
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación Fiscal presentada por la Fiscalía 7º del Ministerio Público en contra del ciudadano RIJER GONZALEZ LOPEZ, ampliamente identificado en autos por el delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo del Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: ACUERDA, conforme a los artículos 42, 43, 44, 329 y 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, fijando el régimen de prueba por el lapso de un (1) año a partir del 4-12-07 y las obligaciones señaladas en la motiva de la presente decisión. TERCERO: Conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, queda suspendida la Prescripción de la Acción Penal. CUARTO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano DORMAXY RAFAEL ROSALES GARCÍA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con los artículo 48 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, manténgase en custodia el expediente hasta la celebración de la audiencia del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, informando lo conducente.
LA JUEZA SUPLENTE,
KARINA ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
CARMEN RIVERO
En esta misma fecha como está ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en el párrafo que antecede.
LA SECRETARIA,
CARMEN RIVERO
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