REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000658

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 10-4-09 la cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del ciudadano DEIVI SEGUNDO SUAREZ, quien se identifica con cédula Venezolana N° 14.027.430, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en prohibición de acercarse a la victima SORATNA VERONICA NAVAS GOTOPO con fines de agredirla física o verbalmente, medida esta impuesta de conformidad con el artículo 91 ordinal 8º eiusdem, y, por último, aplicó el procedimiento especial previsto en la mencionada Ley especial.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el Ministerio Público le atribuye al ciudadano DEIVI SEGUNDO SUAREZ, la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con ocasión a unos hechos ocurridos en fecha 7-4-09, y que quedaron plasmados en la denuncia interpuesta por la víctima donde señaló que “…En el día de ayer como a las 5:00 horas de la tarde, yo fui a su casa a buscar a nuestro hijo, ya que su mama me lo estaba cuidando, y en el momento que iba llegando a su casa me agarró a la fuerza, me llevó para su cuarto y comenzó a golpearme con golpes de puño y patadas en la cabeza y no dejo que saliera de ese cuarto hasta el día de hoy en horas de la mañana…”
Asimismo observa esta Instancia Judicial que corre inserto al folio 9 del expediente acta de investigación penal del Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistica donde funcionarios dejan constancia de que el día 8-4-09, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde, se trasladaron a la Urbanización Cruz verde, sector N° 05, calle N° 11 con calle N° 2, vereda N° 10, casa N° 07 de esta ciudad (dirección esta que fue aportada por la ciudadana SORATNA VERONICA NAVAS GOTOPO en la denuncia realizada que riela al folio 3 y 4 del presente expediente), a objeto de realizar inspección técnica del lugar del hecho e indagar más información, encontrando en el lugar al ciudadano DEIVI SEGUNDO SUAREZ, a quien le informaron el motivo de su presencia y amparo del artículo 92 de la ley especial procedieron a la aprehensión del imputado de marras.
Por otra parte, corre inserto en el expediente el informe médico legal practicado a la víctima a quien se le apreció “…Estado general: regular condiciones generales, tiempo de curación: 3 días, no privada de sus ocupaciones habituales, sin asistencia medica, carácter: lesión de carácter leve producidas por objeto contundente. No deja secuela…”, lo cual concuerda con lo dicho por la victima en su denuncia, esto es, “…me llevó para su cuarto y comenzó a golpearme con golpes de puño y patadas en la cabeza…”
Visto el resultado de dicho informe y los demás elementos de convicción corriente en los autos, emerge a juicio del Tribunal, la suficiente fuerza de convencimiento que lo expuesto por la víctima en su denuncia al indicar que había resultado lesionada en varias partes de su cuerpo por su ex cónyuge es armónico con el informe médico y con las diligencias policiales practicadas como urgentes y necesarias y en consecuencia hacen presumir al Tribunal que el ciudadano DEIVI SEGUNDO SUAREZ, ha podido ser el presunto autor o responsable de dichas lesiones y que de acuerdo a la precalificación fiscal encuadra dentro de los presupuestos del artículo 42 de la Ley Especial, esto es, el delito de Violencia Física, es decir, que dicha precalificación se encuentra ajusta a derecho prima facie. Y así se decide.
El Tribunal vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, igualmente en aplicación del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace procedente la imposición al imputado DEIVI SEGUNDO SUAREZ de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 91 N° 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en la prohibición de acercarse a la victima SORATNA VERONICA NAVAS GOTOPO con fines de agredirla física o verbalmente. Asimismo acuerda que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento especial contenido en la sección sexta del capítulo IX de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consiguientemente la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 4º del Ministerio Público. Y así se ordena.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 91 N° 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al imputado DEIVI SEGUNDO SUAREZ, medida cautelar sustitutiva consiste en la prohibición de acercarse a la victima SORATNA VERONICA NAVAS GOTOPO con fines de agredirla física o verbalmente. SEGUNDO: Se ACOGE la precalificación dada a los hechos esto es VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público. Notifíquese


LA JUEZA SUPLENTE,
KARINA ZAVALA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

CARMEN RIVERO