REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000659

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 10-4-09 la cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del ciudadano YUR BRANIER SILVA MORALES, quien se identifica con cédula Venezolana N° 16.607.739, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en prohibición de acercarse a la victima Gladys Sabogal con fines de agredirla física o verbalmente, medida esta impuesta de conformidad con el artículo 91 ordinal 8º eiusdem, y, por último, aplicó el procedimiento especial previsto en la mencionada Ley especial.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el Ministerio Público le atribuye al ciudadano YUR BRANIER SILVA MORALES, la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con ocasión a unos hechos ocurridos en fecha 9-4-09, y que quedaron plasmados en la denuncia interpuesta por la víctima donde señaló que “…En el día de ayer yo me vine desde Maracaibo para mene mauroa, acá en el estado Falcón. Llegue al lugar donde un señor a quien le dicen “Tilito”, no se su nombre alquila habitaciones; porque allí esta viviendo mi marido desde hace menos de un mes. Mi marido salió ayer por la noche y regresó en la mañana de hoy, borracho, acompañado de un grupo de amigos. Yo le dije a mi marido que se acostara y el (sic) insistía que yo debía permanecer a su lado, como le dije que tenia que hacer la comida, el (sic) me agarro por el pelo y me metió a empujones dentro del cuarto allí me dio un golpe con el puño en el ojo derecho, también me dio una patada en un costado…”
Asimismo observa esta Instancia Judicial que corre inserto al folio 4 del expediente acta policiales donde funcionarios dejan constancia de que el día 9-4-09, siendo aproximadamente las 9:50 de la mañana, encontrándose de servicio en la Sub- Comisaría Policial ubicada en la población de mene mauroa, recibieron llamada telefónica en donde una persona la cual no se identifico, informó que en la residencia propiedad del ciudadano Ramón Mármol alias el Tilito un sujeto estaba golpeando una mujer, por lo que procedieron a trasladarse al sitio y en amparo del artículo 93 de la ley especial procedieron a la aprehensión del imputado de marras.
Por otra parte, corre inserto en el expediente el informe médico legal practicado a la víctima a quien se le apreció “…Lesionado con aparentes regulares condiciones generales con lesiones producidas por objeto contundente. Se sugiere la realización de radiográfico de cráneo o estudio tomográfico, así como también valoración por especialista (traumatólogo o cirugía plástica) para descartar fractura a nivel del piso de orbita con nuevo reconocimiento medico legal en un lapso de 24 horas posterior a la valoración por especialista antes mencionado para determinar el carácter de la lesión, tiempo de duración y posible secuela…”.
Visto el resultado de dicho informe y los demás elementos de convicción corriente en los autos, emerge a juicio del Tribunal, la sufriente fuerza de convencimiento que lo expuesto por la víctima en su denuncia al indicar que había resultado lesionada en varias partes de su cuerpo por su cónyuge es armónico con el informe médico y con las diligencias policiales practicadas como urgentes y necesarias y en consecuencia hacen presumir al Tribunal que el ciudadano YUR BRANIER SILVA MORALES, ha podido ser el presunto autor o responsable de dichas lesiones y que de acuerdo a la precalificación fiscal encuadra dentro de los presupuestos del artículo 42 de la Ley Especial, esto es, el delito de Violencia Física, es decir, que dicha precalificación se encuentra ajusta a derecho prima facie. Y así se decide.
El Tribunal vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, igualmente en aplicación del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 91 N° 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en la prohibición de acercarse a la victima Gladys Sabogal con fines de agredirla física o verbalmente. Asimismo acuerda que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento especial contenido en la sección sexta del capítulo IX de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consiguientemente la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 4º del Ministerio Público. Y así se ordena.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 91 N° 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al imputado YUR BRANIER SILVA MORALES, medida cautelar sustitutiva consiste en la prohibición de acercarse a la victima Gladys Sabogal con fines de agredirla física o verbalmente. SEGUNDO: Se ACOGE la precalificación dada a los hechos esto es VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público. Notifíquese

LA JUEZA SUPLENTE,
KARINA ZAVALA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

CARMEN RIVERO