REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004758
Auto decretando Sobreseimiento de la Causa
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los Hechos Objeto de la Investigación
Según se desprende en fecha 5-11-03, el (la) ciudadano (a) CHIRINO MARIA DE LOS ANGELES, interpuso denuncia mediante la cual señaló entre otras cosas: “…Yo entré al centro comercial Punta del Sol a retirar unas fotos cuando ya voy saliendo me agarraron unos muchachos, me acorralaron, yo les decía que me tenía que ir… que no tengo tiempo… que tengo que hacer unas compras… me llevan hasta un hotel, me meten en una habitación, uno de ellos se queda afuera, estando en la habitación me encerraron, me dicen que no me asuste que no va a pasar nada, uno me agarra y el otro me empieza a quitar la ropa… me empezaron a tocar los senos… me quitaron el pantalón y empiezan a pasar los dedos por la vagina y me pregunta que si esto me excitaba… en eso uno me suelta… como pude agarré mi pantalón y me lo puse afuera de la habitación y me fui corriendo…”
Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las resultas de investigación que hasta ahora consta en el expediente a juicio de la Fiscalía no emergen elementos que individualicen a persona alguna como presunto autor o participe en la comisión del delito que precalificó como uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS. En este sentido se observa que desde la fecha de ocurrencia de los hechos denunciados hasta la presente han transcurrido un lapso de tiempo bastante prolongado siendo la última diligencia en el año 2003, lo cual hace presumir razonablemente que es imposible en este sentido incorporar nuevos datos a la investigación y siendo de tal naturaleza no podría contar la Fiscalía con fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. En consecuencia se hace procedente declarar con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público con fundamento al artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.
Dispositiva
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Quinto de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, con fundamento en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL,
KARINA ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA
CARMEN RIVERO
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