REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000513
ASUNTO : IP01-P-2009-000513
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha mediante la cual acordó conceder al Ministerio Público el lapso de 15 días de prórroga de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda.
Recibida la solicitud fue agregada a los autos y se procedió conforme al mencionado artículo a convocar a las partes a la audiencia para oír a los imputados y resolver la solicitud Fiscal.
Iniciada la audiencia oral se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “quien solicita un plazo de 15 días, por cuanto existe diligencias que practicar para la investigación, faltan experticia por realizar con posibles testigos que se encontraban en el lugar del hechos...”
Se le concedió la palabra a los imputados quiénes manifestaron no tener nada que decir. Igualmente se le cedió la palabra a la defensora pública quien manifestó que no se oponía a la solicitud fiscal.
Seguidamente, este Tribunal antes de decidir debe hacer las consideraciones siguientes; en el presente caso, se observa que la solicitud hecha por el Ministerio Público es procedente y ajustada a derecho para decretar la concesión de un plazo de quince (15) días. Y Así se Decide.
Por su parte la defensa de los imputados expuso siguiente: “no me opongo a lo solicitado”
Por su parte los acusados manifestaron no oponerse a lo solicitado.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizado el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que una vez decretada la privación judicial preventiva de libertad, el Fiscal dentro de los 30 días siguientes deberá presentar la acusación, el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones, según estime su criterio.
Sin embargo, el mismo artículo establece una excepción a este lapso de 30 días, es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iniciales.
A este efecto, se observa que la medida de privación judicial decretada a los imputados de autos, data de fecha 25 de marzo de 2009, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el 24 de abril de 2009, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud con más de cinco días de antelación a su vencimiento, de manera que no cabe duda que cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.
Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga dos requisitos adicionales al ya comentado:
1º Que la solicitud sea motivada, y
2º Escuchar a los imputados lo cual supone que deben estar asistidos por su defensa judicial a los efectos de garantizar el debido proceso y en consecuencia el derecho a la defensa.
En el presente caso el Fiscal señaló que aún faltaba recopilar ciertas diligencias de investigación como experticias, entrevistas con posibles testigos que se encontraban en el lugar de los hechos.
En este sentido observa esta instancia judicial que la solicitud Fiscal esta ajustada a derecho, en consecuencia, este Tribunal encuentra motivada la solicitud del Fiscal y por ende otorga la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del 24 de abril de 2009. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del 24 de abril de 2009, debiendo así la Fiscalía presente el acto conclusivo a que haya lugar.
Regístrese, publíquese y remítase el expediente al archivo central.
LA JUEZA SUPLENTE QUINTO DE CONTROL,
KARINA ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
CARMEN RIVERO
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