REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control-Coro
Santa Ana de Coro, 23 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000708
ASUNTO : IP01-P-2009-000708
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Identificación de la causa
JUEZA: ABOG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
FISCAL: ABG. NORAIDA GARCIA, Fiscal 1era del Ministerio Público
IMPUTADO: (S): ENMANUEL JESUS COLINA PINTO, ENDERSON DAGOMAR RIERA CHIRINOS y JONATHAN JAVIER RIERA CHIRINOS
DELITO: DAÑOS MATERIALES A LA PROPIEDAD Y VIOLACION DE DOMICILIO
SECRETARIA: ABG. CARMEN RIVERO
Visto el escrito presentado por la Fiscal 1era del Ministerio Publico, mediante el cual presenta a éste tribunal a los ciudadanos: ENMANUEL JESUS COLINA PINTO, ENDERSON DAGOMAR RIERA CHIRINOS y JONATHAN JAVIER RIERA CHIRINOS, venezolanos, de 18, 18 y 20 años de edad respectivamente, solteros, titulares de la Cédula de Identidad Nº. V-25.945.217, 19.823.771 y 19.823.768, respectivamente, ocupación obrero, obrero y albañil, respectivamente, domiciliados en Barrio san José, calle seis con Venezuela, casa Nº 25, calle seis entre Venezuela y sucre, casa sin numero, calle seis y para quienes solicita se les decrete LIBERTAD PLENA en atención a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se decrete el Procedimiento Ordinario.
El presente asunto penal, viene acompañado de: 1) Acta Policial: Suscrita por los funcionarios policiales, GONZALO APONTE, JOSE PALENCIA Y JOSE CHIRINO, donde estos dejan constancia que el día miércoles 15 de Abril de 2009, siendo aproximadamente las 01:20 horas de la tarde, realizando labores de patrullaje, vía radio se nos informa que nos traslademos hasta el Barrio San José calle N° 6 con calle sucre y calle Venezuela, porque allí se encontraban varias personas causando destrozos a una residencia, al llegar al sitio visualizamos un grupo de personas quienes salían para el momento de una residencia y al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa e intenta emprender la huida, procediéndole a darles la voz de alto quienes atacan a la misma cinco de ellos, se les practicó registro corporal no lográndole incautar ningún objeto de interés criminalístico, y los ciudadanos fueron aprehendidos. 2) Denuncia: N° 00307 de fecha 15 de abril de 2009, interpuesta por el ciudadano Jorge Luís Dirinot Morillo, y expone lo siguiente: el día de hoy como a las 12 y 45 del medio día cuando regresaba de mi trabajo y llego a mi casa observo a un grupo de personas que entraba en la casa, agrediendo física y verbalmente a mi padrastro de nombre José Luís Sánchez, dentro de mi casa causando daños materiales y destrozo a los artefactos eléctricos y entre ellas el robo de un televisor. Es todo.-
Aún cuando la vindicta pública solicita libertad plena para los imputados, es obligación para esta juzgadora analizar las actuaciones que conforman el presente asunto, y de dicha revisión, se evidencia que efectivamente aún cuando se pudiera presumir la comisión de un hecho punible dicha circunstancia y ninguna de las demás establecidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal constan y pueden ser verificados por lo que mal podría esta Juzgadora formarse un criterio distinto sin estar llenos los extremos que pide la ley para mantener a los referidos ciudadanos privados de su libertad, tal como lo establecen los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional. Por lo tanto, procede otorgar LIBERTAD PLENA. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Sede-Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal penal, artículo 8, 9 y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela favor de los ciudadanos: ENMANUEL JESUS COLINA PINTO, ENDERSON DAGOMAR RIERA CHIRINOS y JONATHAN JAVIER RIERA CHIRINOS. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Sede-Coro, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°-. Cúmplase.-.
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIA
ABG. CARMEN RIVERO
|