REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control de Coro
Santa Ana de Coro, 27 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004460
ASUNTO : IP01-P-2007-004460


IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA:
JUEZA QUINTA DE CONTROL: ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
FISCAL: PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ABG. ISALBEL MONSALVE, DEFENSA PÚBLICA
IMPUTADO: BILLYS JOSE YAGUA CHIRINOS
VICTIMA: SIKIU DEL CARMEN FLORES
DELITO: VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 09 de Noviembre de 2007, en virtud de la denuncia signada con el Nº 00784, presentada por la victima ciudadana SIKIU DEL CARMEN FLORES, en la cual manifiesta: “… Cuando llego al lugar donde me citó en compañía de dos funcionarios del DIPE y el consejero de protección, en el estadio de la Urbanización Cruz Verde, veo que Billys está sentado con mi hija de nombre Kary Yagua y no estaba mi otro hijo, cuando subo hacia arriba del estadio el empezó a decirme viste como caíste ahora no te vas a ir te vas a ir conmigo a la cañada si no te vienes te voy a explotar, de pronto el manda a mi hija a comprar una tarjeta y empezó a insultarme y a ofenderme e intentó darme un golpe pero me le esquivé luego me dice que nos vamos a la cañada o si no te mato…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 09 de Noviembre de 2007 el Ministerio Público ordena la apertura de la investigación y ordenó practicar las diligencias tendientes a averiguar y hacer constar la comisión del delito denunciado, con todas las circunstancias que pueden influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes. A dichos efectos fueron practicadas por el Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas inspección técnica, reconocimiento médico legal a la victima. Se realizó audiencia de presentación en fecha 11 de noviembre de 2007, y se le impusieron al imputado medidas cautelares.

En fecha 28 de abril de 2008 se recibe de la defensora pública del imputado, que en fecha 05 de febrero de 2008 un escrito en donde expone que por noticia criminis tuvo conocimiento del fallecimiento del ciudadano imputado Billys José Yagua Chirinos. En este sentido, este Tribunal ofició en fecha 19 de noviembre de 2008 a la Prefectura del Municipio Miranda y a la Medicatura Forense a los fines de que remitieran a este Despacho acta de defunción y la información pertinente en relación a la muerte del imputado de autos. En fecha 2 de enero de 2009 se recibe Copia certificada del informe de necropsia de ley N° 259 de fecha 01 de febrero de 2008, se constata que efectivamente el ciudadano Billys José Yagua Chirinos, cédula de identidad N° 13.417.154 murió a causa de una asfixia mecánica por ahorcamiento; así mismo en fecha 29 de enero de 2009, se recibe comunicación por parte del Registro Civil de este ciudad en donde expone que aún no se ha expedido el Acta de defunción por cuanto solo poseen el número de cédula del ciudadano Billys José Yagua Chirinos faltando otros datos para hacer efectivo el registro.
Verificada como ha sido en este caso, la extinción de la acción penal, por la causal establecida en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la muerte del imputado, este tribunal considera que dicha circunstancia es de mero derecho una vez que ha sido plenamente acreditado la circunstancia, y fue señalada en su oportunidad por la defensa del imputado, por lo tanto este Tribunal considera conveniente y ajustado a la norma DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en el presente asunto. Y así se decide.-

Por lo que considera esta Juzgadora que habiéndose extinguido la acción penal es procedente Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; Y así se decide.

Este Tribunal acuerda que no era imprescindible la audiencia oral a la cual se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo pautado en el artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra BILLYS JOSÉ YAGUA CHIRINOS, cédula de identidad N° 13.417.154; en la cual aparece como víctima la ciudadana SIKIU DEL CARMEN FLORES. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de 2009 a los 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ


SECRETARIA

ABG. CARMEN RIVERO