REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control-Coro
Santa Ana de Coro, 29 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000680
ASUNTO : IP01-P-2009-000680

Visto los escritos presentados por el Abogado GREGORIO CARRASQUERO Defensor Privado de la ciudadana Yinett Zavala, en la cual solicita la fijación de una prórroga para que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público ponga fin a la investigación que lleva en contra de su defendida, ya que hace más de 6 meses su patrocinada fue imputada y hasta la fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.-

A los efectos de dar cumplimiento al debido proceso y sobre todo a la tutela judicial efectiva, este Tribunal se pronuncia sobre tal solicitud en los siguientes términos:

El artículo 313 argumentado por el Abogado defensor hace referencia a un plazo prudencial y no a una prórroga, dicho plazo puede ser solicitado por el imputado, así mismo, dice el prenombrado artículo que para el establecimiento de ése plazo se deben tomar en cuenta la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y otras circunstancias, este Tribunal no posee conocimiento de dichos aspectos.- El artículo 313 no menciona por ningún lado una prórroga tal y como lo argumenta el defensor, sólo un plazo prudencial, por lo que para esta Juzgadora no está claro el pedimento del defensor, lo que se podría traducir en una violación del debido proceso si llegara a realizar algún pronunciamiento. Por lo que y viendo que no es congruente el defensor en su solicitud este Tribunal no podría tomar una decisión ajustada a la norma en aras de garantizar los principios del proceso penal y las garantías constitucionales.- Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR POR INFUNDADA LA SOLICITUD presentada por el Abogado Gregorio Carrasquero. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°-Cúmplase.-
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

SECRETARIA

ABG. CARMEN RIVERO