REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : IP01-P-2009-000282
JUEZ: ABG. KARINA ZAVALA ESPINOZA
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, emitir pronunciamiento en relación al escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto IP01-P-2008-000282, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia planteada por el ciudadano Chirinos Carios Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.502.053, residenciado en el callejón Sucre, número 24 entre Libertad y Monzón de la ciudad de Coro del estado Falcón.
I
FUNDAMENTOS DE HECHO
De las actas que conforman el presente asunto se desprende que se dio inicio a la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Chirinos Carios Gil, quien entre otras cosas manifestó que sus padres le dejaron una tierras, pero que no posee los documentos y la Alcaldía vendió esas tierras siendo privadas.
II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Ministerio Público indicó que lo hechos denunciados no revisten carácter penal, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a solicitar la desestimación de la denuncia.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de la solicitud de Desestimación de la denuncia efectuada por la representación Fiscal, se logró apreciar que la misma encuentra fundamento jurídico en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, estima este Tribunal prudente traer a colación la norma indicada en los siguientes términos:
…Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada…
Así pues, una vez revisadas minuciosamente las actuaciones que conforman el presente asunto, se logró apreciar que los hechos denunciados no revisten carácter.
En atención a lo anterior, concluye quien aquí decide que, no existiendo ningún delito penal tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de las normas antes citadas. En consecuencia, lo cual lo ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar la Desestimación de la Denuncia; y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones previas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Con Lugar la solicitud de Desestimación de Denuncia interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto IP01-P-2009-000282, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.
ABG. KARINA ZAVALA ESPINOZA
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARMEN RIVERO
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario.
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