REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2009-000413

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha mediante la cual acordó conceder al Ministerio Público el lapso de 15 días de prórroga de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda.

Recibida la solicitud fue agregada a los autos y se procedió conforme al mencionado artículo a convocar a las partes a la audiencia para oír a los imputados y resolver la solicitud Fiscal.

Iniciada la audiencia oral se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “ratifico mi solicitud de prórroga por cuanto faltan diligencias por practicar importantes para inculpar o exculpar al imputado para concluir la fase investigativa, por lo que solicito un plazo de quince días a los efectos de obtener las resultas de las mismas..”

Posteriormente el tribunal solicito a la Representación Fiscal información sobre las diligencias a practicar, quien expuso: “…declaraciones de los ciudadanos Irangela Lovera, Yusmary Lugo, Maribel Reyes, Ángel Lovera, Kennys Lugo, negándose la testimonial de Douglas Stacchiotti;

Guarecuco quien manifiesta al tribunal que no se opone a lo solicitado. Se le concede la palabra al imputado quién manifiesta no me opongo a lo solicitado. Seguidamente, este Tribunal antes de decidir debe hacer las consideraciones siguientes; en el presente caso, se observa que la solicitud hecha por el Ministerio Público es procedente y ajustada a derecho para decretar la concesión de un plazo de quince (15) días. Y Así se Decide.

Por su parte los defensores de los imputados de autos expusieron siguiente: “no me opongo a lo solicitado”

Por su parte los acusados manifestaron no oponerse a lo solicitado.

Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizado el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que una vez decretada la privación judicial preventiva de libertad, el Fiscal dentro de los 30 días siguientes deberá presentar la acusación, el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones, según estime su criterio.
Sin embargo, el mismo artículo establece una excepción a este lapso de 30 días, es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iniciales.
A este efecto, se observa que la medida de privación judicial decretada a los imputados de autos, data de fecha 12 de marzo de 2009, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el 11 de abril de 2009, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud con más de cinco días de antelación a su vencimiento, de manera que no cabe duda que cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.
Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga dos requisitos adicionales al ya comentado:
1º Que la solicitud sea motivada, y
2º Escuchar a los imputados lo cual supone que deben estar asistidos por su defensa judicial a los efectos de garantizar el debido proceso y en consecuencia el derecho a la defensa.
En el presente caso el Fiscal señaló que aún faltaba recopilar ciertas diligencias de investigación solicitadas por la defensa y ordenadas por su despacho, lo cual fue corroborado en audiencia por la defensa
En este sentido observa esta instancia judicial que la solicitud Fiscal esta ajustada derecho, en consecuencia, este Tribunal encuentra motivada la solicitud del Fiscal y por ende otorga la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del 11 de abril de 2009. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del 11 de abril de 2009, debiendo así la Fiscalía presente el acto conclusivo a que haya lugar.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente al archivo central.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,

KARINA ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

CARMEN RIVERO