REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Tercero de Juicio

Santa Ana de Coro, 15 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2005-0002381
ASUNTO: IP01-P-2006-0001762



En fecha 25 de Septiembre de 2006, se recibió el presente asunto signado bajo el N° IP11-P-2005-2381, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo; constante de seis piezas, y tres Anexos, la primera pieza de quinientos cuarenta y un (541) folios, la segunda de trescientos ochenta y tres (383) folios, la tercera de dieciséis (16) folios, la cuarta de ciento diecisiete (117) folios, la quinta de cuatrocientos tres (403) folios, la sexta de doscientos treinta y un (231) folios, el Anexo 01 de noventa y dos (92) folios, el Anexo N° 02 constante de cien (100) folios, y el Anexo N° 03 constante de noventa y ocho (98) folios; seguida en contra de los ciudadanos EMILIO JOSÉ POLANCO, FREDDY JACOBO LUGO RAAZ, HUGO ENRIQUE IGUARÁN, HENRY ORLANDO MARTÍNEZ DÍAZ, JORBYS RAFAEL GONZÁLEZ, TOMAS IGUARÁN, MIGUEL RODRIGUEZ; JOSELITO CORDOVA, JOSE JIMENEZ y PEDRO GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de inhibición planteada por el Juez Abg. Naggy Richani, y en base que en dicha Circunscripción Judicial no existían para la fecha màs jueces de juicio que conozcan sobre el mismo, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de Punto Fijo acordó la remisión a este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Coro a los fines de su distribución entre los Tribunales de Juicio, conociendo así este Tribunal Tercero de Juicio con sede en Coro, Estado Falcón.

Este Tribunal observa, que los hechos por los cuales se sigue el presente asunto, en contra de los ciudadanos: EMILIO JOSÉ POLANCO, FREDDY JACOBO LUGO RAAZ, HUGO ENRIQUE IGUARÁN, HENRY ORLANDO MARTÍNEZ DÍAZ, JORBYS RAFAEL GONZÁLEZ, TOMAS IGUARÁN, MIGUEL RODRIGUEZ, JOSELITO CORDOVA, JOSE JIMENEZ y PEDRO GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, acontecieron en el territorio de la ciudad de Punto Fijo del Falcón, tal y como se desprende de la narración de los hechos planteados por la representación Fiscal del Ministerio Público con competencia territorial en Punto Fijo, Estado Falcón, por lo que es menester considerar lo expresamente pautado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la Competencia Territorial para conocer de los asuntos Judiciales y en la cual se establece que esta se regirá por el lugar donde el delito o falta se hubiere consumado, principio este determinante en la competencia territorial atribuible al órgano Jurisdiccional en consideración al sitio del acontecimiento del hecho punible también llamado principio de la territorialidad, consagrado en el artículo 67 de la norma adjetiva penal, el cual establece que la competencia territorial a los tribunales viene dada por el sitio donde acaeció el hecho punible y que solo se deja de observar esta regla cuando existen razones de fuerza mayor, como en el presente caso; pero dada la circunstancia que en la actualidad, las causales que llevaron a los Tribunales de Juicio de Punto Fijo, a remitir el expediente para ésta Extensión Coro, han cesado, dado que en fecha: 01 de Abril de 2009, se llevó a cabo La rotación anual de Jueces en el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, tal como lo prevé la norma adjetiva penal; además de existir una terna suficientemente numerosa de Jueces Accidentales pudiendo ser convocado a uno de estos integrantes de dicha terna y aunado al hecho que hasta la presente fecha no se ha constituido el Tribunal mixto con escabinos. Asimismo la Fiscalía que lleva el presente asunto tiene fijado su asiento en la ciudad de Punto Fijo, y la mayoría de los testigos, expertos y funcionarios ofrecidos como pruebas para ser evacuadas en la audiencia de juicio oral y publico también tiene fijada residencia en esa ciudad, es por lo que éste Juzgador, cumpliendo fielmente con los parámetros legales establecidos al respecto y en aras de la tutela judicial efectiva, procurando la continuidad de la causa en el marco de un debido proceso y el resguardo del derecho de las partes a contar con su Juez natural, imparcial y objetivo, resuelve remitir las actuaciones a la Unidad de recepción y distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, para que sea distribuida a cualquiera de los Tribunales de Juicio de esa localidad, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda remitir las actuaciones al Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo para la continuación del proceso; tal como lo prevén los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase, regístrese y notifíquense a las partes de lo acordado por éste Tribunal. Remítase los oficios correspondientes, informando lo acordado en el presente auto. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana. Remítase original de la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a efectos de su remisión a la Unidad de recepción y distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Desincorpórese la causa del inventario de asuntos activos llevados por este tribunal y particípese mediante oficio a Archivo Judicial. Practíquese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES

LA SECRETARIA.
ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ.