REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Tercero de Juicio

Santa Ana de Coro, 02 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000467
ASUNTO : IP01-P-2008-000467


Al revisar las presentes actuaciones observa quien decide que se han efectuado múltiples intentos fallidos para constituir el Tribunal con Participación Ciudadana, propósito que no se ha podido lograr por diversas razones. Debe en consecuencia el Tribunal proceder a resolver la situación que se plantea, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia con funciones de Juicio, emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud efectuada por la Defensora Publica Segunda (E) Abg. FRANCYS GABRIELA PEROZO MIQUILENA, en fecha 03/02/2009 y ratificada en esta misma fecha, en representación del ciudadano JAIRO JOSE JIMENEZ DELGADO, acusado en la presente causa; en donde solicita se acuerde la constitución de un Tribunal Mixto a un Tribunal Unipersonal, en el asunto Penal instruido en contra de su defendido por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano PEDRO ROJAS QUERO, en virtud de que “… mi defendido me ha manifestado voluntariamente debido a las excesivas dilaciones para llevarse a cabo el presente Juicio, sea tramitado el mismo por dicho Tribunal en forma unipersonal, a los fines de hacer efectiva la celeridad procesal, el derecho al debido proceso, y a ser juzgado sin dilaciones indebidas, todo, considerando que mi defendido se encuentra privado de su libertad desde hace mas de un (01) año, y esperando juicio y ni siquiera hasta la fecha ha podido darse la constitución del mismo…”

En tal sentido, esta juzgador hace las siguientes consideraciones:

 En fecha 13/06/08, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, celebro audiencia preliminar en contra del acusado de autos, y ordeno la apertura a Juicio, siendo motivada dicha decisión en fecha 16/06/08.
 En fecha 01 de octubre del 2008, se le dio entrada al presente asunto Penal ante este Juzgado Tercero de Juicio, y por cuanto se observó que la posible pena a aplicar al delito imputado excede los cuatro (04) años en su limite máximo, configurándose así el supuesto establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerdo; atribuir el conocimiento del presente asunto a un Tribunal Mixto, y se ordeno fijar Sorteo Ordinario para el día 14/10/2008.
 En fecha 14-10-2008, se realizó Sorteo Ordinario en el presente asunto y se acordó fijar audiencia de Inhibiciones, Reacusaciones y Excusas para el día 19/11/2008, fecha en la cual se difirió la motivado a la incomparecencia de las personas seleccionadas como escabinos; aunado al hecho que un escabino Seleccionado llamado Camilo Rafael Señor Jordán es periodista y cubre la los eventos deportivos celebrados en el Internado Judicial de Coro alegando que si participa en el Juicio correría peligro su vida de ingresar de nuevo a ese sitio de reclusión; También otra escabina llamada Anyiney del Valle Meléndez Mejías quién es abogada y Secretaria de éste Circuito Judicial razón por la cual se hace imposible su participación como escabina en el presente Juicio. Por todos estos motivos se acordó fijar nuevamente Sorteo Extraordinario para el día 04/12/ 2008.
 En fecha 04/12/2008, se realizó Sorteo Extraordinario en el presente asunto y se acordó fijar audiencia de Constitución de Tribunal Mixto para el día 27/01/2009, fecha en la se difiere el acto por cuanto solo asistió una de las escabinos seleccionadas, no constatándose la comparecencia del resto de los escabinos, y en virtud de tal situación se acordó fijar un Sorteo Extraordinario para el día 30/01/ 2009.
 El día 30-01-09, se presentó un problema informático en el Sistema de Selección de Escabinos que impidió la realización del Sorteo extraordinario; razón por la cual esta juzgadora considera que lo ajustado a derecho es que se ordene un nuevo sorteo Extraordinario a los fines de lograr la constitución del Tribunal Mixto con escabinos.
 En fecha 26/02/2009, se realizó Sorteo Extraordinario en el presente asunto y se acordó fijar audiencia de Constitución de Tribunal Mixto para el día de hoy 02/04/2009, fecha en la se difiere el acto por cuanto no asistió ninguna de las personas seleccionadas.

Como puede apreciarse, en el presente caso se ha verificado el supuesto de hecho previsto en el aparte único del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal según el cual deben celebrarse cinco convocatorias para lograr la constitución del Tribunal con participación ciudadana, cumplidas las cuales corresponde a la potestad del acusado llegada esta situación, decidir si opta por persistir en ser juzgado por el Tribunal Mixto o si se prescinde del mismo y se constituye el Tribunal Unipersonal. En el presente caso el acusado no ha manifestado esta voluntad; sin embargo, en interpretación de la Constitución la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión vinculante N° 3744 de 22 de Diciembre de 2003 dispuso lo siguiente:

“…la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”.

Queda claro entonces, a partir de esta sentencia -de carácter vinculante según queda establecido en su dispositivo-, que verificadas más de dos convocatorias sin que se logre la constitución del Tribunal con participación ciudadana, el Juez Profesional debe de Oficio prescindir del trámite de constitución del Tribunal Mixto y erigirse como Juez Unipersonal convocando inmediatamente la celebración del Juicio Oral y Público. Sin embargo, en Jurisprudencia posterior la misma Sala Constitucional complementó este criterio al establecer que antes de proceder a prescindir del trámite de constitución del Tribunal Mixto y continuar el conocimiento de la causa con el Tribunal Unipersonal, el Juez debe oír la opinión del acusado.

En efecto, mediante Sentencia N° 2684 de 12 de Agosto de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia asentó el siguiente criterio:

“… En efecto, considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que éste se encuentra interesado en la pronta celebración del juicio oral pues -en la mayoría de los casos- está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad.

En tal sentido, en el caso de que el imputado solicite su juzgamiento a través de un Tribunal Mixto, no quiere decir que el juicio oral nunca se celebrará -tal como lo indica el quejoso-, por cuanto los jueces como directores del proceso cuentan con mecanismos legales dispuestos para garantizar la celebración del juicio con escabinos, en consecuencia, no se verifica la violación aludida por el quejoso al respecto, y así se decide.

Por otro lado, adujo el accionante que el fallo presuntamente lesivo ordenó la remisión del expediente a un Juez distinto del que pronunció la decisión, a los fines de realizar la convocatoria de los escabinos y continuar con la tramitación del proceso, lo cual vulneró su derecho al juez natural.
En tal sentido, al haber prejuzgado el Juez de Juicio sobre la procedencia de la constitución de un Tribunal Unipersonal para la realización del juicio oral y público, constituye una decisión interlocutoria que quebrantó formas esenciales del Código Adjetivo Penal y causó indefensión para el imputado por no haber solicitado su opinión; …”

En el presente caso, como quedó acreditado ut supra, se han celebrado cinco (5) convocatorias fallidas para la constitución del Tribunal con participación ciudadana, y como quiera que se realizó una convocatoria más sin que pudiera lograrse este propósito, estima quien decide que debe darse por concluido el trámite de constitución de este Tribunal y proceder a la constitución del Tribunal Unipersonal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 161 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:

PRIMERO: Con fundamento en el aparte único del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la decisión vinculante N° 3744 de 22-12-2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, PRESCINDE DEL TRÁMITE DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO, y SEGUNDO; DECLARA CONSTITUIDO EL TRIBUNAL UNIPERSONAL presidido por el Juez Profesional en el presente asunto seguido en contra del acusado JAIRO JOSE JIMENEZ DELGADO, a quien la Vindicta Pública imputó formalmente la presunta comisión de un delito de acción pública y fue ordenada la celebración del Juicio Oral y Público por el Juez competente.

Déjese copia de esta decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Se fija el próximo día 05 de Mayo de 2009 a las 9:30 horas de la mañana para la celebración del Juicio Oral y Público.


El Juez Tercero de Juicio

Abg. Hely Saúl Oberto Reyes


La Secretaria de Sala

Abg. Juanita Sánchez Rodríguez.