REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006325
ASUNTO : IP01-P-2005-006325

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado HECTOR JOSE NAVAS MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.005.179, soltero, estudiante, residenciado en la Urbanización EL Cristal, tercera calle, casa N° 52, de la Población de Cumarebo, municipio Zamora del estado Falcón.
Dicho ciudadano fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 420.2 del Código Penal venezolano respectivamente, en perjuicio del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna. Al referido ciudadano se le mantuvo en esa oportunidad las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas en la audiencia de presentación.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en el cual el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien le decreto Medida Judicial Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contempladas en el artículo 256 de la norma adjetiva penal. En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en fecha 20 de Marzo de 2007, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial, ORDENA EL PASE A JUICIO, y le mantiene al acusado las Medidas Judiciales Cautelares Sustitutivas de Libertad. En fecha 09 de Diciembre del 2008, el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano HECTOR JOSE NAVAS MORENO, titular de la cédula de identidad N° 19,005.179 a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en el artículos 420.2 del Código Penal venezolano respectivamente, en perjuicio del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna .
Ahora bien, en virtud de lo anterior observa este tribunal que el penado de marras, no tiene pena cumplida, por cuanto durante el devenir del proceso penal estuvo impuesto de las Medidas Judiciales Cautelares Sustitutivas de Libertad; faltándole por cumplir la totalidad de la pena impuesta, es decir, SEIS (06) meses de prisión, dando cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 20 de Octubre del 2009.
De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que el penado fue sentenciado por un tribunal de Juicio y la pena a la cual se condenó no excede de Cinco (5) años, es decir que reúne los requisitos exigidos por el legislador, en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; de manera que el penado de marras pueden optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la misma que no excede de cinco (5) años conforme a lo pautado en el artículo 494 de nuestra Norma Adjetiva Penal.
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se cite al penado HECTOR JOSE NAVAS MORENO, titular de la cédula de identidad N° 19.005.179, a este Circuito Judicial Penal, para imponerle del presente Computo, el día Martes 28 de Abril de 2009 a las 9: 00 am y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consignen oferta de Trabajo.
Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público.
Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución.
Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia Condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado los exámenes Psico Sociales, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria.
Cítese al penado.
Líbrese oficio a la Presidencia del Circuito para que suministre dos 2 juegos de copias de la Sentencia Condenatoria.
Ofíciese al Archivo Judicial para que sea incorporado este asunto en el inventario activo de causas del Tribunal Segundo de Ejecución y para su guarda. Practíquese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006325
ASUNTO : IP01-P-2005-006325