REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000950
ASUNTO : IP01-P-2008-000950
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado EDDY RAFAEL OCANDO ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.458.637, soltero, obrero, residenciado en la avenida el Tenis, frente a l hospital General, al lado de la peluquería Kati, Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón ,teléfono celular 0424-6318611.
Dicho ciudadano fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 277 del Código Penal venezolano respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano. Al referido ciudadano le fue impuesto en esa oportunidad Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contemplada en el artículo 256.3 de la norma adjetiva penal.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
El penado fué detenido en fecha 2 de Mayo del 2008 y en fecha 03 del mismo mes y año se realizo audiencia de presentación, en el cual el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien le decreto Medida Judicial Preventiva de Privativa de Libertad. En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en fecha 23 de Septiembre de 2008, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial, condena al ciudadano EDDY RAFAEL OCANDO ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.458.637, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 277 del Código Penal Venezolano respectivamente, imponiéndole de una de las medidas cautelares Sustitutivas de Libertad contempladas en el artículo 256 de la norma adjetiva penal.
Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto debe este tribunal computar el tiempo de pena cumplida desde el tiempo de detención que efectivamente sufrió el penado durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo lleva cumplido cuatro (04) meses y veinte (20) días de prisión; faltándole por cumplir Dos (02) Años, siete (07) meses y diez (10) días de prisión, dando cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 30 de Diciembre del 2011.
De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que el penado fue sentenciado por el procedimiento de Admisión de los hechos y la pena a la cual se condenó no excede de Tres (3) años, es decir que reúne los requisitos exigidos por el legislador, en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; de manera que el penado de marras pueden optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la misma que no excede de tres (3) años conforme a lo pautado en el artículo 494 último aparte de nuestra Ley Adjetiva Penal.
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se cite al penado EDDY RAFAEL OCANDO ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.458.637, a este Circuito Judicial Penal, para imponerle del presente Computo, el día Martes 28 de Abril de 2009 a las 8: 30 am y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consignen oferta de Trabajo.
Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público.
Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución.
Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia Condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado los exámenes Psico Sociales, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria.
Cítese al penado.
Líbrese oficio a la Presidencia del Circuito para que suministre dos 2 juegos de copias de la Sentencia Condenatoria.
Ofíciese al Archivo Judicial para que sea incorporado este asunto en el inventario activo de causas del Tribunal Segundo de Ejecución y para su guarda. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000950
ASUNTO : IP01-P-2008-000950