REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001728
ASUNTO : IP01-P-2008-001728

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado GERARDO JOSE JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.213.486, fecha de Nacimiento 18 de Mayo de 1988, de profesión u oficio lavador, natural de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, residenciado en el Sector Barrialito, calle Prolongación Bolívar, al lado del autolavado El Pulpo, casa Sin número, Municipio Zamora, Estado Falcón.
Dicho ciudadano fue condenado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano. Al referido ciudadano se le mantuvo en esa oportunidad las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas en la audiencia de presentación.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en la cual el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, le decreto Medida Judicial Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contempladas en el artículo 256.3 de la norma adjetiva penal. En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en fecha 24 de Noviembre del 2008, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos al ciudadano GERARDO JOSE JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.213.486 a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, manteniéndosele en esa oportunidad las medidas cautelares sustitutivas impuestas en la audiencia de presentación.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, y de la presente causa se evidencia que el penado fue detenido policialmente en fecha 03 de Agosto de 2008 y le fue impuesta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por el Juez de Control en fecha 06 de Agosto del 2008, por lo que tiene TRES (3) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, SEIS MESES (6) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, no obstante de conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que el penado, se encuentra actualmente en libertad y puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de tres años conforme a lo pautado en el artículo 493 en su aparte in fine de nuestra Ley Adjetiva Penal, por tratarse de una institución a través de la cual se concede un beneficio a los condenados que cumplan con los presupuestos legales exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, a fin de exonerarlos condicionalmente de la pena que les ha sido impuesta, lo cual implica su libertad en cumplimiento de las condiciones que el Juez de Ejecución imponga y siendo que el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, es por lo que este Tribunal no considera necesario ordenar su reclusión por los momentos.
Así las cosas, el penado GERARDO JOSE JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.213.486 puede optar a las formulas de Cumplimiento de la Pena, en las siguientes oportunidades:

• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, a los siete (7) meses, veintiún (21) días y dieciocho (18) horas.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, a los diez (10) meses y nueve (9) días.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, un (1) año, ocho (8) meses y dieciocho (18) días.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, un (1) año, once (11) meses y cinco (5) días.

En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se cite al penado GERARDO JOSE JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.213.486, a este Circuito Judicial Penal, para imponerle del presente Computo, y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo.
Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público.
Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución.
Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia Condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado los exámenes Psico Sociales, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria.
Cítese al penado.
Ofíciese al Archivo Judicial para que sea incorporado este asunto en el inventario activo de causas del Tribunal Segundo de Ejecución y para su guarda. Practíquese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001728
ASUNTO : IP01-P-2008-001728