REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2001-000153
ASUNTO : IJ01-P-2001-000131

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado HECTOR RAFAEL RIVAS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.263.360, venezolano, casado, obrero, hijo de Fernando Emilio Rivas y Petra Josefina Rodríguez, nacido en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en fecha 18 de Diciembre de 1969, residenciado en Calabozo, Estado Guarico, sector Santa María de Tisnado, calle Principal, casa sin número a una cuadra del modulo policial.
Dicho ciudadano fue condenado por el Procedimiento de Admisión de Hechos, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de CANDELARIA MONTILLA DE REVEROL.
Definitivamente firme la sentencia impuesta, ingresa a este Tribunal Segundo de Ejecución, y a los fines de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en la cual el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, le decreto Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad. En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en fecha 16 de Febrero del 2009, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos condeno al ciudadano HECTOR RAFAEL RIVAS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.263.360, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de CANDELARIA MONTILLA DE REVEROL.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, y de la presente causa se evidencia que el penado fue detenido policialmente en fecha 23 de Noviembre de 2008 y permanece recluido hasta la actualidad; y le fue impuesta le decreto Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad por el Juez de Control en fecha 03 de Diciembre del 2008, por lo que tiene hasta la fecha del presente cómputo CINCO (5) MESES Y CUATRO (4) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir CATORCE (14) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.
Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud del quantum de la pena impuesta, al referido penado no le procede la formula alternativa del cumplimiento de la pena, de la Suspensión de la Ejecución de la Pena; no obstante, puede optar a las formulas de Cumplimiento de la Pena, en las siguientes oportunidades:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, Tres (3) años y nueve (9) meses de prisión, a partir del 23 de Agosto del 2012.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, Cinco (5) Años de prisión, a partir del 23 de Noviembre del 2013.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, diez (10) años, a partir del 23 de noviembre del 2018.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, Once (11) años y Tres (3) meses, a partir del 23 de Febrero del 2020.
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se cite al penado HECTOR RAFAEL RIVAS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.263.360, a este Circuito Judicial Penal, para imponerle del presente Computo.
Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público.
Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución.
Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia Condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón.
Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria.
Cítese al penado.
Ofíciese al Archivo Judicial para que sea incorporado este asunto en el inventario activo de causas del Tribunal Segundo de Ejecución y para su guarda. Practíquese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2001-000153
ASUNTO : IJ01-P-2001-000131