REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000116
ASUNTO : IP01-P-2008-000116
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento, en virtud de la solicitud de Redención de la pena por el trabajo y el estudio remitida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a favor del penado Eudys Alexander Álvarez Riera, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.004.692, soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 15 de Diciembre de 1987, y residenciado en La Urbanización la Ovallera, vereda 07, casa N• 06, Palo Negro, Maracay, Estado Aragua, condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) DE PRISIÓN por la Comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el articulo 80 ejusdem, en contra del ciudadano Antonio Ramón Seijas, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del mismo Código, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial de Aragua (Tocorón).
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada observa que la misma cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 508 y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso, y para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Señala la solicitud presentada que el penado ha laborado dentro de las Instalaciones del Internado Judicial como Artesano durante un lapso de Nueve (09) meses y Diecisiete (17) días y ha cursado estudios por un lapso de Ocho (08 Meses; SEGUNDO: Señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo..". TERCERO: La solicitud interpuesta una vez consignadas las constancias correspondientes al tiempo de Trabajo es Nueve (09) meses y Diecisiete (17) días, siendo estos calculados a razón de 06 horas de trabajo por día. Ahora bien el articulo 06 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece que la jornada diaria de trabajo debe ser calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, razón por la cual y estrictamente apegada a la normativa antes mencionada, se procede e efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención de la siguiente manera: El penado laboró efectivamente por un tiempo de Nueve (09) meses y Diecisiete (17) días, que llevado a horas sería de 1722, este tenemos obligatoriamente que dividirlo entre 08 horas que corresponde a la jornada diaria de ley y eso nos da un total de 216 días, que dividimos entra 30 para efectuar un calculo por mes y el tiempo que legalmente debe ser redimido es de 07 meses y 02 días por Trabajo. A este total se le debe sumar el tiempo que dedicó el penado al estudio que suman 08 meses, dándonos un Total de Un (01) Año, Tres (03) meses y Dos (02) días y al efectuarse la operación matemática de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, la redención posible es de Siete (07) meses y Dieciséis (16) Días de prisión.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes explanado, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA por el estudio al penado Eudys Alexander Álvarez Riera, arriba bien identificado, y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de esta ciudad, en Siete (07) meses y Dieciséis (16) Días de prisión; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 508 y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se ordena efectuar nuevo Cómputo de Conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Certifíquese copia del presente auto y con oficio remítase, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua y a la Dirección del Internado Judicial de de Aragua (Tocorón), Estado Aragua. Notifíquese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
EL SECRETARIO
ABOG. JUAN CARLOS JIMENEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000116
ASUNTO : IP01-P-2008-000116
|