REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000861
ASUNTO : IP01-P-2006-000861
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial, por cuanto se recibió por ante este Tribunal, provenientes de la Comunidad Penitenciaria de Coro, el informe Psico Social del Penado CARLOS ALFREDO VELAZQUEZ BRACHO, quien es Venezolano, mayor de edad, nacido en Coro, Estado Falcón, en fecha 21 de Septiembre de 1986, de 22 años de edad, y actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de ésta ciudad, condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 en relación con el 80 del Código penal Vigente, y a las penas accesorias del artículo 16 eiusdem.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de la causa se evidencia, que este tribunal en fecha 4 de Febrero del 2009, le redimió al penado de marras por el trabajo y estudio realizado CINCO (5) MESES, TRES (3) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de redención efectiva, y por cuanto para la fecha de actualización del computo, es decir, el 4 de Febrero del 2009, por cuanto dicho penado fue detenido en Fecha 30 de Junio de 2006, siéndole decretado Medida Privativa de libertad e ingresando al internado judicial, lleva una pena cumplida de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y CINCO (5) DIAS, lo cual le daba para esa fecha un total de TRES (3) AÑOS, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS de pena cumplida, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES, VEINTIOCHO DIAS Y DOCE (12) HORAS, dando cumplimiento a la totalidad a la pena impuesta en fecha 4 de Julio de 2010 a las 12:00 del medio día, señalando que el penado puede optar por las siguientes formas de cumplimiento de pena: Destacamento de Trabajo, por cuanto ha cumplido más de un cuarto de la pena impuesta; Régimen Abierto: por cuanto ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta y Libertad Condicional, por cuanto tiene cumplidas las dos terceras partes de la pena.
Ahora bien, el Código Orgánico Procesal penal, señala los requisitos a exigir para el otorgamiento de tales beneficios, en su artículo 501, a saber:
Artículo 501.
Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta. ( Negritas del Tribunal)
Además de la concurrencia de estos requisitos, debe contar para obtener el beneficio, con oferta laboral, que le permita realizar una actividad dirigida a su reinserción social.
Consta en autos, el informe Psico Social del Penado CARLOS ALFREDO VELAZQUEZ BRACHO, proveniente de la Comunidad Penitenciaria de Coro realizado por diferentes especialistas: Abogados, Trabajadores Sociales, Criminólogos y Psicólogos; en donde señalan como conclusión:
“… CONCLUSION:
Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada. …”
Así las cosas, siendo que el cúmulo de requisitos exigidos por el legislador en el artículo 501 de la norma adjetiva penal, son concurrentes, es decir, es imperativo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos, de modo que el no cumplimiento de cualquiera de estos requisitos, constituye indefectiblemente la negativa de la procedencia del mismo. De manera que, en el asunto de marras dado el diagnostico desfavorable emanado del equipo multidisciplinario que evaluó al penado CARLOS ALFREDO VELAZQUEZ BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.520.581, se desprende que el penado no reúne los requisitos establecidos en la Ley, para otorgársele la Forma de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional y consecuencialmente NIEGA otorgar la misma al penado de marras. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA otorgar la Forma de Cumplimiento de Pena: Destacamento de Trabajo, Libertad Condicional, al Penado CARLOS ALFREDO VELAZQUEZ BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.520.581, actualmente recluido en la Comunidad penitenciaria del Estado Falcón, por no encontrarse llenos los extremos del Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado del penado, a los fines de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese. Remítase copias certificadas de la presente decisión al Director de la Comunidad Penitenciaria. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. EVELYN M. PEREZ L. EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000861
ASUNTO : IP01-P-2006-000861
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