REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001793
ASUNTO : IP01-P-2006-001793
AUTO REVOCANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO
En ocasión al oficio N° 11F17/263-09 emanada de la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público de este estado, a la cual anexa Informe remitido por la Dirección del Internado Judicial del Estado falcón, informando que los destacamentarios JOSE MANUEL ROMERO OLIVEROS, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° V- 16.103.863, nacido en fecha 14-10-1987, soltero, natural y residenciado en el Sector La Curva, Municipio Autónomo Dabajuro, Estado Falcón, y LUIS ALFONSO ROMERO OLIVEROS, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° V- 14.734.624, nacido en fecha 06-03-1981, soltero, natural y residenciado en el Sector La Curva, Municipio Autónomo Dabajuro, Estado Falcón; el día 24 de Marzo del 2009, a las 6:30 de la mañana, salieron de ese centro de reclusión hacia su sitio de trabajo y hasta la fecha 27 de Marzo del 2009, a las 7:30 de la tarde aún no habían regresado a ese internado judicial, es por lo que consideran que los señalados penado se han evadido del beneficio de Destacamento de Trabajo; antes de decidir este tribunal realiza las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Solicita la representante fiscal, que en virtud de que el incumplimiento por parte de los penados de las condiciones impuestas por este tribunal, les sea Revocado el beneficio de Destacamento de Trabajo a los penados JOSE MANUEL ROMERO OLIVEROS y LUIS ALFONSO ROMERO OLIVEROS.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto en fecha 19 de Marzo del 2009, este Tribunal le otorgo a los penados JOSE MANUEL ROMERO OLIVEROS y LUIS ALFONSO ROMERO OLIVEROS, el beneficio de Destacamento de Trabajo, ordenándose de inmediato la Boleta de Pre Libertad estableciéndole las siguientes condiciones:
“…1) Ubicarse laborablemente de manera estable en los establecimientos comerciales arriba señalados y cumplir con su horario de trabajo, el cual se establece por este Tribunal de lunes a sábado de 7:00 Am a 6:00 Pm. 2) Retornar a la hora establecida a la sede del Internado Judicial. 3) Evitar el consumo de licor y lugares donde se expida el mismo. 4) Evitar el consumo y contacto con sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Evitar el trato y hacer amistad con personas que gozan de dudosa reputación. 6) Mantener la responsabilidad laboral (horario, desempeño de la labor encomendada, respeto hacia sus patronos y compañeros de trabajo). 7) Evitar contactos de ninguna índole con las víctimas. 8) No portar armas. 9) Cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 10) Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón. 11) Prohibición de solicitar permisos al patrono de ninguna índole, todos los permisos por enfermedad, citas médicas, nacimientos de hijos, etc, deberán ser canalizados a través de la Trabajadora Social del Internado Judicial de Coro, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y de la Defensa y serán AUTORIZADOS por este Tribunal si fuera el caso. … ”
Ahora Bien, se desprende del Informe y Oficios remitidos por la Representación fiscal, que los penados JOSE MANUEL ROMERO OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N ° V- 16.103.863 y LUIS ALFONSO ROMERO OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N ° V- 14.734.624, no se presentaron al sitio de reclusión, en el cual por Ley debe Pernoctar, incurriendo en falta gravísima al cumplimiento de sus obligaciones, motivo por el cual procede la revocatoria del beneficio en cuestión y se ordene su reingreso al Internado Judicial del Estado Falcón. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA REVOCAR el Beneficio de destacamento de trabajo a los penados JOSE MANUEL ROMERO OLIVEROS, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° V- 16.103.863, nacido en fecha 14-10-1987, soltero, natural y residenciado en el Sector La Curva, Municipio Autónomo Dabajuro, Estado Falcón, y LUIS ALFONSO ROMERO OLIVEROS, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° V- 14.734.624, nacido en fecha 06-03-1981, soltero, natural y residenciado en el Sector La Curva, Municipio Autónomo Dabajuro, Estado Falcón. En consecuencia se ordena librar Orden de captura para los referidos penados, y una vez capturados sean ingresados al Internado Judicial del Estado Falcón. Notifíquese. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón y a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Falcón, remitiendo copia certificada de la presente resolución. Cúmplase.
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
SECRETARIO
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001793
ASUNTO : IP01-P-2006-001793
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