REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003868
ASUNTO : IP01-P-2007-003868

Por cuanto se recibió por ante este Tribunal, provenientes de la Unidad Técnica de Apoyo al régimen Penitenciario del Estado Zulia, el informe Técnico del Penado RAMIREZ MORAN JOSE MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad N° 17.630.490 quien es Venezolano, mayor de edad, nacido en Coro, Estado Falcón, en fecha 31 de Agosto de 1986, de 22 años de edad, y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia , condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de la causa se evidencia, que este tribunal en fecha 23 de Enero del 2009, realizo la actualización del computo, señalando que el ciudadano RAMIREZ MORAN JOSE MIGUEL, puede optar a partir de la fecha de actualización del computo, esto es, el 23-01-09, de los beneficios de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por haber cumplido una cuarta parte (¼) parte de la pena impuesta; REGIMEN ABIERTO, por cuanto tiene más de un tercio (1/3) de la pena cumplida; y de LIBERTAD CONDICIONAL a partir del 23 de Febrero del 2009, por tener mas de las dos terceras partes de la pena cumplida, que es un año (1), cinco (5) meses y diez (10) días.
Ahora bien, el Código Orgánico Procesal penal, señala los requisitos a exigir para el otorgamiento de tales beneficios, en su artículo 501, a saber:

Artículo 501.

Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.

Consta en autos, Informe Técnico proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al régimen Penitenciario del Estado Zulia, realizado al penado RAMIREZ MORAN JOSE MIGUEL, realizado por la Abogado Lisbeth Montiel, Licenciado José Villalobos y Psicólogo Mirla Montiel, en donde señalan entre otras cosas:
“… PRONOSTICO:
Se propone “DESFAVORABLE” en relación a los siguientes elementos:
. Inmadurez e impulsividad.
. Dificultad para tolerar frustración y postergar gratificación.
. Manejo flexible de la norma.
. Bajo novel de autocrítica sin compromiso de cambio.
. Locus de control externo sin el apoyo de contención requerido.
CONCLUSIONES:
El evaluado RAMIREZ MORAN JOSE MIGUEL es “NO APTO” a la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que se le solicita…”

Así las cosas, siendo que el cúmulo de requisitos exigidos por el legislador en el artículo 501 de la norma adjetiva penal, son concurrentes, es decir, es imperativo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos, de modo que el no cumplimiento de cualquiera de estos requisitos, constituye indefectiblemente la negativa de la procedencia de los mismos. De manera que, en el asunto de marras dado el pronostico desfavorable emanado del equipo multidisciplinario que evaluó al penado RAMIREZ MORAN JOSE MIGUEL, se desprende que el penado no reúne los requisitos establecidos en la Ley, para otorgársele ninguna de las Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena, y consecuencialmente, debe este tribunal NEGAR otorgar dichos beneficios al penado de marras. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena, de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional al Penado RAMIREZ MORAN JOSE MIGUEL titular de la Cédula de Identidad N° 17.630.490 quien es Venezolano, mayor de edad, nacido en Coro, Estado Falcón, en fecha 31 de Agosto de 1986, de 22 años de edad, y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia , condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por no encontrarse llenos los extremos del Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Cárcel Nacional de Sabaneta en el Estado Zulia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Zulia. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. EVELYN M. PEREZ L. LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003868
ASUNTO : IP01-P-2007-003868