REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000123
ASUNTO : IP01-D-2009-000123

AUTO MOTIVADO DE MEDIDA CAUTELAR


Vista la solicitud interpuesta el día diez de Abril del presente año (10/04/2009) por la Fiscal decimoprimero del Ministerio Público de Responsabilidad Penal del Adolescente, representada por la Abg.: Maria Gabriela Leañez, mediante el ponen a disposición de este Tribunal a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por encontrarse incursos en uno de los delitos tipificados en el articulo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quienes fueron aprehendidos por los funcionarios Sargento/2do ISRAEL RIVERO, Agente RAFAEL HERNANDEZ, Y Cabo 1ro RAFAEL RIVAS, adscritos a la Comisaría policial Nº 03 con sede en la Población de Tucaras, estado Falcón, en fecha 08 de Abril del presente año, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche La representante del Ministerio Público expuso sus fundamentos de hecho y de Derechos donde fundamenta su petición de una medida cautelar de conformidad con el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los ciudadanos adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por encontrarse incursos en uno de los delitos tipificados en el articulo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así mismo solicita se continué el presente asunto por las reglas del Procedimiento Ordinario, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamenta su petición. Este tribunal informó a los adolescentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 551, de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre los hechos por los cuales le imputa la fiscal del Ministerio Publico y les impone del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5to, de la Carta Magna, advirtiéndoles que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo de conformidad a lo establecido en el articulo 542 de la Ley Especial, lo harán sin juramento, y libres de apremio y coacción, explicándoles que sus declaraciones son un medio de defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Los adolescentes se acogieron al precepto Constitucional y solo aportaron sus datos de identificación, quedando identificados de la siguiente manera el primero como: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y el segundo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , la defensa, expuso: Me adhiero a la solicitud fiscal. Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa considera esta Juzgadora que los adolescentes ya identificados son autores/o o participe de uno de los delito tipificados en el articulo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente hace el siguiente pronunciamiento en virtud de lo antes expuesto Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Resuelve Decreta PRIMERO: : Se declara con lugar la solicitud fiscal y decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, respectivamente, por la presunta comisión en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en la presentación cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas, Estado Falcón.
SEGUNDO: Se ordena la práctica del Informe social por parte de la Trabajadora Social de este Circuito Judicial Penal, así mismo, que supervise mensualmente la presentación de dichos adolescentes.
TERCERO: Se acuerda proseguir el presente asunto por el procedimiento ordinario.
Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Se ordenó librar las respectivas Boletas de Libertad y remítase en su oportunidad a la Fiscalía.
Publíquese regístrese cúmplase.


LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL.
Abg. MIREYA MEDINA CARREÑO



LA SECRETARIA DE SALA.
ABG. JENNY OVIOL RIVERO



ASUNTO: IP01-D-2009-000123