REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000124
ASUNTO : IP01-D-2009-000124
AUTO MOTIVADO CAUTELAR AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Vista la solicitud interpuesta el día diez de Abril del presente año (10/04/2009) por la Fiscal decimoprimero del Ministerio Público de Responsabilidad Penal del Adolescente, representada por la Abg.: Maria Gabriela Leañez, mediante el ponen a disposición de este Tribunal al adolescente: IDENTIDAD OMIOTIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la presunta comisión en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO MASTER, quien fue aprehendido, por los funcionarios sub. Inspector: JUAN REYES, Agente: RAFAEL HERNANDÉZ, y Agente. JOSE CAMARGO, adscritos a la Comisaría policial Nº 03 con sede en la Población de Tucaras, estado Falcón, en fecha 08 de Abril del presente año, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde.
La representante del Ministerio Público expuso sus fundamentos de hecho y de Derechos donde fundamenta su petición de una medida cautelar de conformidad con el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al adolescente: IDENTIDAD OMIOTIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por encontrarse incursos en el delitos de Robo Agravado, en grado de frustración, tipificado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO MASTER , así mismo solicita se continué el presente asunto por las reglas del Procedimiento Ordinario, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamenta su petición. Este tribunal informó al adolescente de conformidad con lo establecido en el Artículo 551, de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sobre los hechos que le imputa la fiscal del Ministerio Publico y le impone del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5to, de la Carta Magna, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo de conformidad a lo establecido en el articulo 542 de la Ley Especial, lo hará sin juramento, y libre de apremio y coacción, explicándole que su declaración es un medio de defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechos por la parte fiscal, el adolescente se acogió al precepto Constitucional y solo aportó sus datos de identificación, quedando identificado de la siguiente manera IDENTIDAD OMIOTIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . La defensa, se adhirió a la solicitud fiscal. Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa considera esta Juzgadora que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir a esta juzgadora que el adolescentes ya identificado, es autor o participe del delito por el cual fue presentado en el día de hoy por la representante fiscal así se decide.
Este tribunal Segundo en funciones de Control Sección Penal Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud fiscal y decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMIOTIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la presunta comisión en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO MASTER, consistente en la presentación cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas.
SEGUNDO. Se ordena la práctica del Informe social por parte de la Trabajadora Social de este Circuito Judicial Penal, así mismo, que supervise mensualmente la presentación de dicho adolescente. El adolescente en este acto se comprometió a cumplir con la medida impuesta.
TERCERO: Se acuerda que se prosiga el presente asunto por el procedimiento ordinario.
Quedaron notificadas las partes de la presente decisión, se ordenó notificar a la victima de la decisión se ordenó la respectiva Boleta de Libertad, remítase en su oportunidad a la Fiscalía.
Publíquese, Regístrese, cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN PENAL DEL ADOLESCENTE
Abg. MIREYA MEDINA CARREÑO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
ASUNTO: IP01-D-2009-000124
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