REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000202
ASUNTO : IP01-D-2007-000202

AUDIENCIA PRELIMINAR CON ADMISION DE LOS HECHOS.

En fecha 25/02/09 la Abogada: MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal Decimoprimero (A) del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo, Escrito de Acusación de conformidad con lo previsto en los artículos 285, numeral 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; numerales 3 y 11 108 ordinal 4º del Código orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 34 numeral 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, seguido en contra del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por estar incursa en uno de los delitos LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal vigente, y sancionadas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
I
IIDENTIFICACIÓN DEL ACUSADA

La acusación es presentada en contra de la ciudadana adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.

II
DE LOS HECHOS
Según se evidencia del escrito acusatorio, que en fecha, 25 de Febrero de 2009, en fecha 09/10/007, siendo las 01:00 horas de la tarde la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, llegó al Colegio Concepción Palacios, donde estudia el segundo año de bachillerato y cuando llega al salón y como ve que no hay pupitre y ve uno desocupado, procede a sentarse en el mismo es cuando llega: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, , quien estudia en el mismo salón y le dijo que ese pupitre no era de ella , a lo que la victima le respondió que sabia que no era de ella, pero que no tenía donde sentarse y por cuanto el pupitre estaba desocupado procedió a sentarse en el mismo, y en ese momento: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, le dio unos rasguños en el rostro, sin compasión alguna y la tiró en el piso, dándole patadas , la victima trató de defenderse, pero no pudo ya que la acusada estaba muy agresiva.

III
SOBRE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Ministerio Público ha cambiado la calificación de los hechos antes descritos dentro del contenido en el Artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual prevé el delito de Y LESIONES PERSONALES, se le impuso del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 a la acusada, quien manifestó que NO deseaba declarar. En tal sentido, la defensa Pública representada por el Abg. EDER HERNANDEZ, quien expuso sus alegatos de defensa, y manifiesta solicita se le impongan las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como la institución de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de la imposición inmediata de la sanción una vez definitivamente firme la sentencia se remita al Tribunal de ejecución para la ejecución de la misma.

IV
SOBRE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS

A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, debe este Tribunal constatar que se hayan cumplido los requisitos procesales y en tal sentido se observa que dicha acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.

V
TESTIFICALES

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se admiten las testifícales:
PRIMERO: Testimonio del experto Profesional IV DR. EMILIO MEDINA, por ser útil y pertinente por cuanto fue quien realizó el examen Médico Legal, en la persona de la victima: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA a los fines de que ratifique su contenido y firma y explique en que consistió el reconocimiento efectuado, en su declaración en el Juicio Oral y Privado.
SEGUNDO: Testimonio de la adolescente victima: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA la cual será presentado en el juicio Oral y Privado por ser útil , legal y pertinente, por cuanto por su condición de victima puede dar fe del modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos.

DOCUMENTALES

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se observa del escrito acusatorio que se ofrecieron como Documentales para ser incorporadas a Juicio por su lectura:
PRIMERO: Informe Médico Legal, Nº 2095, suscrito y realizado por el Experto Profesional IV DR. EMILIO MEDINA, por ser útil, legal y pertinente por cuanto fue quien realizó el examen Médico Legal, en la persona de la victima: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , el cual será presentada en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente.
VII
SOBRE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Una vez admitida la acusación se instruye a la Acusada: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, las alternativas de prosecución del proceso previsto en la norma adjetiva penal, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad entre otros la Institución de la Admisión de los Hechos establecida en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, una vez instruido se le pregunta a la acusada si desea acogerse al Procedimiento de Admisión de los hechos, el acusado manifiesta por su libre voluntad que SI desea admitir los hechos que le imputa la fiscalía en la acusación penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 578 literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se Admite totalmente la Acusación Fiscal, por cuanto la misma reúne los requisitos del Artículo 570 ejusdem. Asimismo se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, es decir, se admiten todas las testimoniales: 1) Testimonio del experto Profesional IV DR. EMILIO MEDINA, por ser útil y pertinente por cuanto fue quien realizó el examen Médico Legal, en la persona de la victima: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA a los fines de que ratifique su contenido y firma y explique en que consistió el reconocimiento efectuado, en su declaración en el Juicio Oral y Privado, 2) Testimonio de la adolescente victima: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA la cual será presentado en el juicio Oral y Privado por ser útil , legal y pertinente, por cuanto por su condición de victima puede dar fe del modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos, Igualmente se admiten todas las Documentales: 1) Informe Médico Legal, Nº 2095, suscrito y realizado por el Experto Profesional IV DR. EMILIO MEDINA, por ser útil, legal y pertinente por cuanto fue quien realizó el examen Médico Legal, en la persona de la victima: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA SEGUNDO, el cual será presentada en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente. SEGUNDO: Se declara responsable a la ciudadana adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, de conformidad con el contenido del artículo 416 del Código Penal vigente y se le impone como sanción de amonestación conforme a lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente la cual consiste en la severa recriminación verbal a la adolescente. Quedaron notificados todos los presentes de la decisión.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.



LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
MIREYA MEDINA CARREÑO.


LA SECRETARIA
ABG. JENY BARBERA.