REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000140
ASUNTO : IP01-D-2009-000140
RESOLUCIÓN CAUTELAR EN PRESENTACIÓN
Vista la solicitud interpuesta el día diez de Abril del presente año (10/04/2009) por la Fiscal decimoprimero del Ministerio Público de Responsabilidad Penal del Adolescente, representada por la Abg.: Maria Gabriela Leañez, mediante el ponen a disposición de este Tribunal al Adolescente; IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por encontrarse incursos en uno de los delitos tipificados en el articulo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien fue aprehendido por los funcionarios Sargento/Mayor Fernández José Domingo, S/1. Palomino José Wilber, S/1 Quevedo Torres Freddy, S/2 FIGUEROA Vargas Carlos, adscritos a la Unidad especial del destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en fecha 21 de Abril del presente año, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, La representante del Ministerio Público expuso sus fundamentos de hecho y de Derechos donde fundamenta su petición de una medida cautelar de conformidad con el articulo 582 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente a los ciudadanos adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por encontrarse incursos en uno de los delitos tipificados en el articulo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así mismo solicita se continué el presente asunto por las reglas del Procedimiento Ordinario, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamenta su petición. Este tribunal informó al adolescentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 551, de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre los hechos por los cuales le imputa la fiscal del Ministerio Publico y les impone del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5to, de la Carta Magna, advirtiéndoles que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo de conformidad a lo establecido en el articulo 542 de la Ley Especial, lo harán sin juramento, y libres de apremio y coacción, explicándoles que sus declaraciones son un medio de defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Los adolescentes se acogieron al precepto Constitucional y solo aportaron sus datos de identificación, quedando identificados de la siguiente manera el primero como: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. La defensa, expuso: Me adhiero a la solicitud fiscal. Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa considera esta Juzgadora que el adolescente ya identificado es autor o participe de uno de los delito tipificados en el articulo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia; este Tribunal Segundo de primera instancia en funciones de Control de Sección penal del Adolescente hace el siguiente pronunciamiento en virtud de lo antes expuesto Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Resuelve Decreta PRIMERO: : Se declara con lugar la solicitud fiscal y decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en la presentación cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal..
SEGUNDO: Se ordena la práctica del Informe social por parte de la Trabajadora Social de este Circuito Judicial Penal, así mismo, que supervise mensualmente la presentación del adolescente.
TERCERO: Se acuerda proseguir el presente asunto por el procedimiento ordinario.
Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Se ordenó librar las respectivas Boletas de Libertad y remítase en su oportunidad a la Fiscalía.
Publíquese regístrese cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
Abg. MIREYA MEDINA DE FERMÍN
LA SECRETARIA DE SALA.
ABG. JENY BARBERA DE LEAÑEZ
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