REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Abril de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000139
ASUNTO : IP01-D-2009-000139


RESOLUCIÓN DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN Y CAUTELAR


Del análisis de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en la audiencia de presentación de fecha 21 de Abril de 2009, seguida a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión de uno de los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 34 de la Ley Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del Estado Venezolano.
El Ministerio Público ratificó la solicitud presentada por escrito, mediante la cual puso a la orden, de este tribunal a los antes identificados adolescentes informando, como se produjo la aprehensión de los precitados adolescentes, de conformidad a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con respecto a la detención en flagrancia contenida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por los funcionarios S/M MORA LOPEZ SANDRO S/M SILVA HERNANDEZ EVARISTO, S/2 GOMEZ ROMERO FRANKLIN S/2 GOMEZ ROJAS IRAN, S/2 FERNANDEZ OCHOA RONNY Y S/2 MOYA CARLOS, , ADSCRITOS ALA UNIDAD SPECIAL DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, donde se deja constancia que en fecha 20 de abril del año que discurre, siendo aproximadamente las 21 horas de la noche , se encontraban realizando patrullaje en el Barrio San José, específicamente el la calle las brisas con calle Arismendi, avistaron a dos ciudadanos quienes al ver la comisión militar, intentaron salir corriendo procediendo a darles la voz de alto logrando detenerlos informándoles sus derechos y amparados en el articulo 205, se procedió a la revisión corporal, logrando incautarle en el bolsillo izquierdo de la bermuda un envoltorio que en su interior contenía restos vegetales de color verdosote fuerte y penetrante olor presuntamente marihuana (CANNABIS SATIVA), procediendo posteriormente a la identificación de los ciudadanos quienes quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , procediendo a trasladar a los adolescentes con la sustancia ilícita al comando procediendo a pesar la droga la cual arrojo un peso bruto de 07 gramos procediendo a presentar a los precitados adolescente a la orden de la fiscalia Undécima del Ministerio Publico del Estado Falcón .
Esta jueza de control, explicó a los adolescentes en forma detallada y precisa la naturaleza Jurídica de la presente audiencia y de los hechos que se le imputan, la autoridad que ordenó la investigación y de los derechos y garantías consagrados en los artículos 538, 540, 541, 542, 543, 544, 545, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, imponiéndole el contenido del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Manifestando los adolescentes en voz alta y clara su deseo de no declarar, dejándose constancia que los mismos manifestaron llamarse: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , respectivamente. El tribunal otorgó la palabra al Defensor público, Dr. Eder Hernández, quien expuso que revisadas como han sido las actuaciones procesales donde se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA el delito anteriormente descrito, solicita libertad plena a su defendido, por considerar que no existen elementos suficientes en su contra, así como no se le encontró elementos de interés criminalísticos, y por cuanto los hechos que la representante de la vindicta publica pretende responsabilizar a mi defendido no pueden imputárseles decir no se puede determinar si en el mismo tuvo participación, es por lo que considera esta defensa que a mi defendido no puede imputársele los delitos anteriormente descritos ya que el mismo en ningún momento participó en los hechos antes expuesto por la fiscalía, en cuanto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , a quien supuestamente se le incautó la sustancia ilícita me adhiero a la solicitud fiscal , así mismo me reservo el derecho de solicitar cualquier diligencias pertinente a la investigación de mi defendido. Una vez escuchadas las diferentes exposiciones realizadas por las partes en la presente audiencia así como del estudio formulado a las actas procesales de investigación y demás elementos de convicción que presente al fiscal del Ministerio Público, este Tribunal antes de decidir considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
Primero. Acta policial de fecha 20/04/09, suscrita por lo funcionarios S/M MORA LOPEZ SANDRO S/M SILVA HERNANDEZ EVARISTO, S/2 GOMEZ ROMERO FRANKLIN S/2 GOMEZ ROJAS IRAN, S/2 FERNANDEZ OCHOA RONNY Y S/2 MOYA CARLOS, , ADSCRITOS ALA UNIDAD SPECIAL DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, donde se deja constancia que en fecha 20 de abril del año que discurre, siendo aproximadamente las 21 horas de la noche , se encontraban realizando patrullaje en el Barrio San José, específicamente el la calle las brisas con calle Arismendi, avistaron a dos ciudadanos quienes al ver la comisión militar, intentaron salir corriendo procediendo a darles la voz de alto logrando detenerlos informándoles sus derechos y amparados en el articulo 205, se procedió a la revisión corporal, logrando incautarle en el bolsillo izquierdo de la bermuda un envoltorio que en su interior contenía restos vegetales de color verdosote fuerte y penetrante olor presuntamente marihuana (CANNABIS SATIVA),, y quedando identificados como: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , , respectivamente.
Segundo: Observa este juzgado la Orden de apertura de fecha 21/04/09, emanada de la Fiscalía especializada, con el objeto de dar inicio a la correspondiente averiguación Penal y ordenando al Órgano de investigación policial la realización de todas las investigaciones y diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, en el asunto de marras.
Tercero: Acta suscrita por el Mayor Pedro Rivero Queipo; Comandante de la Unidad Especial de la Comandancia del Destacamento Urbana de Falcón, mediante la cual remite al departamento de toxicología la sustancia ilícita incautada.
Cuarto: Acta de fecha 21/04/09, suscrita por el Mayor Pedro Rivero Queipo; Comandante de la Unidad Especial del Destacamento de Seguridad Urbana de Falcón, mediante la cual remite la los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , a la Comandancia del Policía del Estado Falcón.
Quinto: Actas de imposición de derechos de imputados de fecha 20/04/09, impuestas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .
Sexto: Registro de cadena de custodia de evidencia física de fecha 21/04/09, mediante la cual la Guardia Bolivariana de Venezuela consiga la sustancia ilícita incautada a los adolescentes.
Séptimo: Acta de aseguramiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.
Octavo: Acta de verificación de sustancia, realizada por el ingeniero químico Inspector: MERLYS HERNANDEZ Y LA DETECTIVE SOLED ROJAS Y EL S/M3 MORA LOPEZ SANDRO.
Noveno: Los precitados adolescentes fueron presentados por la fiscalía del Ministerio Público por la presunta comisión de uno de los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del Estado Venezolano.

DEL ANALISIS DE ESTE TRIBUNAL.

Analizados por este juzgado la circunstancia de modo tiempo y lugar del hecho punible por el cual fueron presentados los precitados adolescente, según el contenido de las actas procesales, se desprende que según el contenido del acta de investigación la sustancia ilícita le fue decomisada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , en el interior del bolsillo de su bermuda de color Beige, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , no se le incautó ningún tipo de sustancias, no considera que en el presente procedimiento se encuentre ningún tipo de evidencia que hagan presumir que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA presentado por el órgano investigador sea los responsable de la comisión del hecho punible por el cual fue presentado en esta sala, en consecuencia en atención al debido proceso a la tutela judicial efectiva y al principio de la presunción de inocencia, contenidas en nuestra carta Constitucional así como en la ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a los adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .
Así se decide
En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , se desprende de las actas procesales que al mismo se le incauto presuntamente la sustancia ilícita, y por cuanto se observa que el adolescente tiene en este sistema de responsabilidad penal varios asuntos penales en distintas instancias, hacen presumir a esta jueza sobre la participación en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 34 de la Ley Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del Estado Venezolano, en consecuencia se declara con lugar la solicitud hecha por la representante del Ministerio Público en cuanto a que se le decrete al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “c”, de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación de presentarse cada 15 días ante este Circuito Judicial Penal en la oficinas de atención al Publico . Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de primera instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: Primero: Con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la aplicación de la Medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “c”, de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .
Segundo: Con lugar la libertad plena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , Por cuanto considera este Tribunal que no existen suficientes elementos de convicción, que hagan presumir la participación del mismo en el delito antes descrito.
Tercero: Continúese la presente investigación por la vía ordinaria.
Cuarto: Ofíciese a la trabajadora social a los fines de que realice los respectivos informes social
Quinto: libérese las correspondientes boletas de libertad, a los antes identificados adolescentes.
Sexto :Remítanse las actuaciones en la oportunidad correspondiente a la Fiscalía del Ministerio Público a objeto de que prosiga con la respectiva investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 551, 552, 553, 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Quedaron notificadas en sala las partes de la presente decisión.
Regístrese, publíquese cúmplase.




La Jueza La Secretaria
Abg. Mireya Medina C Abg. Jeny Barbera.