REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Abril de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000016
ASUNTO : IP01-D-2008-000016


SOBRESEIMIENTO DFIITIVO POR MUERTE DEL IMPUTADO.

Visto el escrito suscrito por la Abg. Maria Gabriela Leañez, Fiscal Undécima del Ministerio Publico, mediante el cual solicita a este tribunal decrete el Sobreseimiento definitivo en el presente asunto por muerte del imputado, según copia de defunción que se anexa todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 103 ejusdem, y lo establecido en el articulo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
La presente averiguación se inició el día 05 de febrero de 2008 cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, fue aprehendido por los funcionarios policiales sub. Inspector JEMMY PIÑA, adscrito a la Brigada José Leonardo Chirinos de la policía del estado Falcón todo, una vez recibidas las actuaciones en la fiscalia especializada se ordenó la respectiva apertura de investigación ordenándose la práctica de las diligencias necesarias para el esclarecimiento del caso.
En fecha 06 de FEBRERO DE 2008, fue presentado antes este tribunal el precitado adolescente a quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal (a) 11° del Ministerio Público del estado Falcón le imputó la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPÍCAS, tipificado en el artículo 33 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicitó se le aplicara la detención preventiva señalada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que se narró en el Acta Policial del día 05 de febrero de 2008 que siendo aproximadamente las 9:00 a.m. de ese día, los funcionarios policiales quienes la suscriben, se encontraban realizando un patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad y cuando se desplazaban por la calle Sur, del Barrio San José, lograron avistar a un sujeto, quien se encontraba parado frente a una vivienda de bloque de arcilla de color rojo, que se encontraba sin frisar, y éste adoptó una actitud sospechosa y huyó y lograron darle alcance a los pocos metros, específicamente frente a una pared perimetral de bloque de cemento e inmediatamente se le realizó un registro personal para impedir que se despojara de algún objeto o sustancia que mantuviese adherido a su cuerpo, logrando localizarle y colectarle en el bolsillo delantero derecho de la bermuda que vestía dos (2) envoltorios de forma cúbica, tipo panelita, de material sintético, compactada, el 1° de color negro y el 2° de color gris con azul, detectando y conteniendo en su interior semillas y residuos vegetales, con olor fuerte y peculiar, a la de una planta que se presume marihuana, de conformidad con el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se le incautó DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 237,00) en billetes de diferentes denominaciones, de presunto papel moneda, de aparente curso legal, presumiblemente producto de la venta de esta planta. En el lugar no se pudo conseguir alguna persona para que fungiera de testigo ya que por la época de carnaval el sitio del suceso se encontraba desolado.
Este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, en atención a la Solicitud de la titular de la acción penal una vez revisada la presente causa se evidencia que en la misma corre inserta al folio 30 de la causa copia de la certificación del acta de defunción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quien falleció en fecha 23 de Enero de 2009, en el sector San José ambulatorio urbano tipo II “ Pedro Iturbe” de esta jurisdicción , el cual murió a consecuencia de schok Hipovolémico por ruptura Visceral, producidas por Herida de Arma de Fuego en la región toráxico, según certificado de defunción Nº- 1315483, en consecuencia de lo anterior se evidencia que el fiscal del ministerio publico por mandato exprese del articulo 561 debe solicitar el sobreseimiento definitivo en el presente asunto por cuanto se evidencia la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el caso que nos ocupa s el imputado en este sentido el código Orgánico procesal penal establece que uno de los obstáculos para el ejercicio se encuentra la extinción de la acción penal contenida en el articulo 28 numeral 5, sendo una de las causas de la extinción de la acción penal la muerte del imputado, la cual se encuentra preceptuado en el articulo 48 numeral 1 ejusdem, no quedando nada mas que decidir el tribunal que declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por extinción de la acción Penal, por la muerte del imputado todo de de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 2, del precitado código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara con lugar la solicitud de la Representación Fiscal y se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del presente asunto segundo contra el adolescente quien respondía al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por extinción de la acción Penal, por la muerte del imputado todo de de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 2, del precitado código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Ofíciese lo conducente.

ABG. MIREYA MEDINA CARREÑO
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
SECCION PENAL ADOLESCENTES

ABG JENY BARBERA.

El Secretario






ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000016
ASUNTO : IP01-D-2008-000016