REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000122
ASUNTO : IP01-D-2009-000122



El día 6 de abril de 2009 se realizó la audiencia de presentación del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA,, a quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón solicitó la imposición de la medida cautelar estipulada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso
En uno de los delitos de Aprovechamiento de Vehiculo, establecido en el articulo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, ya que el día 05/04/09, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, el sub./inspector. (PF) JESÚS BURGOS, adscrito a al comisaría Nº 9, quien deja constancia de lo siguiente , siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, se presentó el ciudadano: VICTOR RAFAEL URQUIA LÓPEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº 19.000.529, natural de Valencia Estado Carabobo, notificando que en la mañana de esa misma fecha habían matado a su prima de nombre Patricia y a su hermano lo habían herido con arma de fuego y que había sido un ciudadano de nombre Luís Carmona y que el mismo es delgado, moreno, tiene una cicatriz en la cara por los lados de la boca y que andaba por el sector de la canal del tocuyo de las Costa por que un grupo de personas lo habían seguido para lincharlo y se metió por ese sector huyendo, procediendo el funcionario a conformar una comisión a su mando en la unidad signada con las siglas P- 233, conducida por el agente (PF) EDUARDO GONZALEZ, y como auxiliares AGENTES: TEOFILO QUER Y EDGAR RAMONES, y al llegar a la dirección a as 02 de la tarde cuando se desplazaban por la vía la canal en sentido Tocuyo de la Costa hacia Chichiriviche, por la orilla de la playa , visualizaron una moto de color gris donde se desplazaban dos ciudadanos y al darle la voz de alto los mismos emprendieron veloz huida, siendo interceptados a pocos metros, efectuándoles un registro corporal amparados en el articulo 205 del COPP, no logrando encontrar, entre sus ropas o adherido a su cuerpo elementos de interés criminalísticos, a quienes le solicitaron su identificación personal y de la moto, quienes dijeron ser y llamarse el conductor LUIS GREGORIO CARMONA (adulto) y el acompañante IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA (adolescente), luego de trasladarlo a la delegación se procedió a llamar al 171 de la sala situacional de la Policía del Estado Falcón donde fue atendido por el agente del CICPC, Osmar Sánchez, quien notificó que la moto se encontraba solicitada por la subdelegación del CICPC de Mariara estado Aragua de acuerdo al expediente 1010663 de fecha 22/02/09, por el delito de Robo, colocando al Adolescente a la orden de la fiscalía 11 a cargo de la ciudadana Fiscala María Gabriela Leañez.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica parea la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estipula que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. De la investigación surge la existencia de la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible, ya que consta en sus actas la existencia y descripción de la moto fue hurtada por el adulto y que se encontraba el adolescente en compañía del mismo, ahora bien se desprende del Registro de Cadena de Custodia, al folio 11 del presente asunto acta suscrita por los funcionarios Policiales Burgo Medina y Jesús Ramón, que el la misma se hace entrega en fecha 05/04/0/9, de una moto marca Empire Serial de Carrocería TSYPEK5027B229282, Igualmente consta la denuncia del ciudadano VICTOR RAFAEL URQUIA LÓPEZ, en la que narra detallada y pormenorizadamente los hechos que desembocaron en la detención del adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ya identificado y el hallazgo del bien solicitado por robo. En otro orden de ideas, de la investigación surgen elementos de convicción de la concurrencia del adolescente la perpetración de delito investigado.

DISPOSITIVA.
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 2° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que se le imponga al adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, la medida cautelar estipulada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se consideró que sobre él recayeron las sospechas fundadas de ser el perpetrador del delito de de los delitos de Aprovechamiento de Vehiculo, establecido en el articulo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, ya identificado, y por tal motivo deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a partir del quince (15) de abril de 2009. Se libró boleta de libertad. Notifíquese a la víctima. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón para que esté al tanto de las presentaciones. Se ordena la continuación del presente procedimiento por la vía ordinaria Líbrese oficio a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón remitiendo estas actuaciones para que continúe con la investigación.

La Jueza 2° de Control. Sección Adolescentes
Abg. Mireya Medina de Fermín

La Secretaria
Abg. Jenny Barbera.

Se cumplió con lo acordado.


La Secretaria
Abg. Jenny Barbera.