REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-O-2009-000007
ASUNTO: IP01-O-2009-000007
Procede este Tribunal Segundo de Control a pronunciarse sobre la solicitud recibida por intermedio de la oficina de alguacilazgo interpuesta del ciudadano: Abg. Oswaldo José Moreno Méndez, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal Nº v-2.857.807, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 3.563, domiciliado en la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, mediante el cual expone: “ que en su condición de defensor privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , en el juicio Penal sustanciado en el asunto principal Nº IP01P-2008-000142, mediante el cual interpone Recurso de Habeas Corpus, en beneficio de su representado, quien fue juzgado como adolescente por la juez agraviante que para la fecha 30/03/09, ejercía como Juez Primero de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, alegando dicho abogado que el ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna fue juzgado penalmente por el Delito de Violación, previsto en el articulo 374 numeral 1° del derogado Código Penal hoy 375, cuyo Juicio Oral fue presidido por la abogada: MIREYA MEDINA,… en el curso del debate la Juez de Juicio decidió cambiar la calificación jurídica por el de Abuso Sexual a Niños, previsto en la derogada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el articulo 259 … condenando a mi defendido a un año de privativa de libertad y un año de libertad asistida … infringiendo de esa manera en cuanto a la privativa de Libertad el articulo 628 de la citada ley… en materia de responsabilidad Penal del Adolescente la privativa d Libertad es una excepción… infringiendo la jueza el articulo 628 parágrafo Segundo violando de manera directa la Garantía Constitucional a su derecho a la defensa y a su debido proceso articulo 49 numeral 1°, la tutela efectiva, articulo26, y se viola su libertad personal garantizado en el articulo 44 todos de la Carta Magna … si bien en el presente caso la privativa de libertad fue impuesta por el Juez Natural , este se excedió en los limites de su competencia, en abuso de autoridad… este Habeas Corpus deberá ser sustanciado de conformidad con el articulo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aperturando una Averiguación Sumarial y requiriéndole a la juez agraviante el informe que prevé el citado articulo 41 y se resulta de conformidad con el articulo 42… y se ordene la inmediata Libertad a mi defendido …
Ejerciendo el presente recurso conforme lo prevé el articulo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el articulo 27°, tercer aparte de la Constitución Nacional” ( Escrito de defensor privado)
Este tribunal de instancia conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 4, y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al asunto principal Nº IP01P-2008-000142 mediante el cual se sentenció al referido adolescente en fecha 30/03/09 por la comisión delito de Abuso Sexual a Niños, observa que las actuaciones presentadas se trata de una solicitud por medio de la cual interpone, acción de Habeas Corpus, este tribunal es incompetente para conocer de la presente acción constitucional y siendo que en este caso le corresponde a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo que prevé el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el cual dispone:
“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”.
De igual forma, siendo la normativa anterior congruente con el criterio establecido en Doctrina Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23 de Octubre de 2002 con ponencia del Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, EXPEDIENTE Nº 02-0421:
"En estos casos, dado que el acto que se denuncia como lesivo, emana del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y no de las partes, terceros o algún órgano auxiliar de justicia - es forzoso concluir que la acción de amparo constitucional interpuesta, es una de las que la doctrina y la jurisprudencia de esta Sala ha calificado como amparo contra decisión judicial...omissis...
De esta manera, cuando se trate de resoluciones, sentencias o actos que lesionen derechos o garantías constitucionales, emanados de tribunales que tengan en la escala judicial un superior específico o correspondiente, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquel y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fuera de su competencia.
Al aplicar el criterio antes expuesto al caso de autos, y siendo que el tribunal emisor de las actuaciones judiciales que presuntamente violan derechos constitucionales, es el Juzgado de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, esta Sala considera que el competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional es la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, por ser ésta el tribunal superior inmediato del mencionado juzgado, y así se declara..."
En consecuencia, estamos en presencia de la competencia en razón del grado, la cual le atribuye el conocimiento de los Tribunales Superiores de los Amparos Constitucionales que se intente contra las decisiones dictas por los Tribunales de Instancia. Por lo tanto este Tribunal declina la competencia ante la Corte de Apelaciones del Estado Falcón.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo en funciones de Control de la Sección Penal del Adolescente administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la declinatoria de la competencia a la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, que funciona en la sede del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, se ordena remitir las presente actuaciones inmediatamente a la Corte de Apelaciones de este Estado
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Abogada: Mireya Medina Carreño.
Jueza 2da en funciones de Control de la Sección Penal del Adolescente.
Abogada: Jeny Barbera.
Secretaria
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