REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000041
ASUNTO : IP11-P-2009-000041

AUTO ACORDANDO REVISIÓN DE MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA

Visto la solicitud presentada, por el ciudadano LEONARDO DÍAZ VALBUENA, en su condición de Defensor Privado en representación del ciudadano HERIBERTO JOSE CARABALLO mediante el cual solicita a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida de arresto domiciliario que pesa en contra de su defendido en virtud del resultado médico forense donde se diagnostico lesión severa en la columna lumbar con síndrome de compresión radicular (hernia discal) en crisis dolorosa y requiere tratamiento médico el cual esta imposibilitado de asistir ya que se encuentra cumpliendo la medida de arresto domiciliario impuesta por este Tribunal; siendo por lo cual solicita la revisión de la medida a los fines de salvaguardas la salud del mismo como derecho fundamental y de esa manera se le imponga una medida menos gravosa tal y como lo dispone el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 23 del mes de marzo de 2009, se recibió Informe Médico, suscrito por el Dr. Carlos Aponte, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo, mediante el cual se dejó constancia de lo siguiente: …”hemos practicado un reconocimiento médico legal al ciudadano: HERIBERTO CARABALLO, al examen practicado en su Domicilio de aprecia:

Paciente en condiciones regulares con fascie y posición antálgica con impresión diagnostico de. Síndrome de compresión radicular (hernia discal) en crisis dolorosa. Presenta informe médico del Hospital Central Dr. Luís Ortega IVSS emitido por el Dr. Rafael Guerra médico traumatólogo de fecha 24/09/2006 el cual diagnostica: 1. Radiculo rafia lumbar. 2. Hernia contraída L4-L5. 3: Hernia extruida L5-S1. Se sugiere realziar estudio de resonancia magnética de colunma lumbo-sacra y valoración por neurocirujano.

Teniendo como base lo anterior y considerando el derecho a la salud como un derecho de rango constitucional, tal y como lo dispone la carta magna en su artículo 83, al señalar lo siguiente:

Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.


Es por lo que este tribunal siguiendo las directrices establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al señalar que toda personas tienen derecho a la protección de la salud, así como también el criterio reiterado de nuestro Alto Tribunal, sobre la protección de los derechos fundamentales en este caso a la salud, es por lo que en consecuencia, se acuerda con lugar el cambio de la Medida de Detención Domiciliaria a las dispuestas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada quince (15) días y la prohibición expresa de salida del Estado Falcón. Y así se decide.-

DESICIÓN


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se Acuerda la Revisión de la Medida de Detención Domiciliaria solicitada por la Defensa Privada del encartado HERIBERTO JOSE CARABALLO, a las dispuestas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada quince (15) días por ante este Tribunal Segundo de control y la prohibición expresa de salida del Estado Falcón, todo en resguardo de las garantías constitucionales que se encuentra consagradas en los artículos 83 y 84 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-



Publíquese, regístrese y diarícese. Cúmplase.-



LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA



LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ