REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000857
ASUNTO : IP11-P-2009-000857

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye en contra del ciudadano JHON FRANCISCO ABREU, venezolano, de mayor edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nro. 23.095.991, nacido en fecha 17-04-1989, residenciado en el sector Pirineos, Lote C, Nro. 36 San Cristóbal Estado Táchira, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218.4 4° del Código Penal venezolano.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:


Cursa al folio tres (03) de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 09 de Abril de 2009, suscrita por los funcionarios SM3RA. LEONEL TORREALBA GARCIA y S2DO CESAR VALDES MAC JKELVIS, de la cual se desprende que siendo las 9:30 horas de la noche de ese mismo día, cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad y orden público durante la ejecución del operativo de seguridad ciudadana, se encontraban por la calle comercio de la población de Adicora Municipio Falcón, siendo informados por un ciudadano de nombre ALBERTO JOSE RAMIREZ que en su negocio denominado Restaurant “Los Sartenes” se encontraba un ciudadano en estado de ebriedad el cual estaba ofendiendo con palabras obscenas y amenazando en voz alta toda cuanta persona pasaba, quien al percatarse de la presencia de los funcionarios quienes le llamaron la atención, asumió una actitud hostil hacia los funcionarios intentando agredirlos físicamente, por lo cual resultó aprehendido.

De estos hechos fue testigo el ciudadano ALBERTO RAMIREZ JOSE, portador de la cédula de identidad Nro. 14.562.325, cuya entrevista riela al folio seis (06) de la presente causa y de la cual se desprende que efectivamente tal y como lo expusieron los funcionarios aprehensores, el procesado de autos asumió una conducta hostil hacia la comisión policial y por ello se produjo su detención.

De los anteriores hechos, se establece la comisión de un hecho punible como lo es el delito de Resistencia a la Autoridad, tal y como lo señaló el Ministerio Público, toda vez que se estableció que la conducta del imputado de autos se subsume en el tipo penal ya señalado; debiéndose señalar además, que la acción penal para perseguir este delito, de acuerdo a la fecha de su comisión, no se encuentra evidentemente prescrito a tenor de lo pautado en el artículo 108 del Código Penal venezolano.

Asimismo se acreditan suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es el autor del hecho punible que le atribuye la vindicta pública, toda vez que la aprehensión del imputado se produjo de manera flagrante, siendo testigo de tales hechos el ciudadano ALBERTO RAMIREZ JOSE, quien al declarar señaló que en efecto los hechos sucedieron tal y como lo expusieron los funcionarios aprehensores.

El artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “…se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor

En el presente caso, se acreditó que le procesado de autos, fue aprehendido luego de intentar agredir a los funcionarios policiales que solicitaban su cooperación a mantener el orden.

Acreditados como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda procedente la imposición de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la medida Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano, JHON FRANCISCO ABREU, venezolano, de mayor edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nro. 23.095.991, nacido en fecha 17-04-1989, residenciado en el sector Pirineos, Lote C, Nro. 36 San Cristóbal Estado Táchira, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218.4 4° del Código Penal venezolano, consistentes dicha medida en la obligación de presentarse cada veinte (20) días por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Cristóbal estado Táchira, ordenándose remitir oficio a la Coordinación del Alguacilazgo de dicho Circuito Judicial a fin de que procedan a efectuar el registro de las presentaciones del procesado de autos. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen en la oportunidad legal respectiva. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.


Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Títular Segundo de Control

Abg. Alwin Rojas
Secretario