REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000537
ASUNTO : IP11-P-2009-000537

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez Segundo de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Abg. Guillermo Antonio Zerpa Robertson, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Imputado: Cruz Omar Marcano.
Victima: Elianny Carolina Álvarez Falcón, titular de la cèdula de identidad V-16.198.347, residenciada en el Sector Páez de Nuevo Pueblo Norte, Calle Democracia con final de la Avenida Jacinto Lara, Nº 10 color verde, con pilares verdes, Punto Fijo.
Delito: Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente para el momento de la consumación del hecho punible investigado.
Expediente Fiscal Nº: 11F6-0245-06-
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 07 de marzo de 2006, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano: ELIANNY CAROLINA ÁLVAREZ FALCÓN, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy C.I.C.P.C.), quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho con el fin de denunciar que compré un vehículo por la cantidad de once millones (11.000.000) de bolívares a un señor de nombre OMAR ROJAS, el día 20-02-06 cuando regresaba de la ciudad de Valencia, una comisión de la Guardia Nacional de la alcabala de los Medanos me retuvieron el vehículo por que tiene los seriales devastados, es todo.”

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa señalando lo siguiente: “una vez analizadas las presentes actuaciones considera que en este caso estamos en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD específicamente del delito de ESTAFA, por consiguiente, se observa que el Ministerio Público ordenó la practica de diligencias tendientes al total esclarecimiento del hecho denunciado por la victima de este caso, sin que hasta el día de hoy se haya verificado que ayude a esclarecer la participación en cuanto a los autores de este hecho, para así establecer las responsabilidades del caso, razón por la cual esta representación fiscal, le solicita muy respetuosamente, decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García)

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, no existe la posibilidad procesal de incorporar nuevos elementos, que conlleven al esclarecimiento de los hechos y que en efecto, para que sea atribuido la comisión del delito que nos ocupa, es necesario, que esté demostrado procesalmente con elementos idóneos, razón suficiente para acordar procedente la solicitud fiscal.
En atención a ello, este Tribunal procede conforme a lo previsto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la presente causa; y así se decide.
Este Tribunal considera que no fue necesaria la celebración de la audiencia oral a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: a tenor de lo pautado en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual se señala como víctima la ciudadana: ELIANNY CAROLINA ÁLVAREZ FALCÓN, e imputado CRUZ OMAR MARCANO, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente para el momento de la consumación del hecho punible investigado.

Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los trece (13) días del mes de Abril (04) de dos mil nueve (2009) a los 198° años de la Independencia y 150° de la Federación. Notifíquese.


ABG. KERVIN E. VILLALOBOS M.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. DAYANA ROVIRA
SECRETARIA