REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000058
ASUNTO : IP11-P-2004-000253

I
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

Juez Profesional: Abog. Kervin E. Villalobos M.
Secretario de Sala: Abog. Yraima Paz de Rubio
Delito: Robo en la Modalidad de Arrebatón.

II
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Representación Fiscal: Abog. Meury Leidenz Marin, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Falcón.
Defensor: Abog. Francisco Guanipa, defensor privado.
Acusado: JoséGregorio Hernández Gómez.
Víctima: Josefina Cortell de Ferraz.

III
HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION

Consta en autos que en fecha 22 de Marzo de 2.003, aproximadamente a las ".....10:25 horas de la mañana, cuando funcionarios policiales se encontraban en labores de patrullaje y supervisión en el sector comercial de Punto Fijo, cuando se recibió llamado de radio de la Central del Comando de Zona, donde informaban, que en las afueras del taller de Pintura El 14, ubicado en Prolongación Ayacucho entre la Avenida Jacinto Lara y la Calle Los Mángos de la Urbanización Santa Irene, varias persona tenían a una persona detenida, una vez en la prologación Ayacucho, justo en el taller de Latonería y Pintura El 14, se pudo observar a varias personas, que tenían en la parte trasera de una camioneta, marca Chevrolet de color blanco donde el conductor detuvo la unidad policial, entrevistándose con los ciudadanos Miguel Benjamín Ferráz Cortell, Alfredo Antonio Fejer Lujano, Arcadio Ferráz Cortel, Josefina Cortell de Ferráz, Arcadio Ferráz Cortell y Miguel Benjamín Ferráz Cortell, quienes intervinieron en la captura del sujeto quien respondiera al nombre de JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GÓMEZ, quien presuntamente arrebatara, a la ciudadana Josefina Cortel de Ferráz una prenda, la cual fue dejada en el comando policial así como una blusa, siendo trasladado dicho ciudadano hasta la sede policial....."

IV
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En fecha 22 de Noviembre de 2004, el tribunal se pronunció respecto a la Suspensión Condicional del Proceso, haciéndolo en los siguientes términos: luego de la admisión de la acusación, se oyó la manifestación de voluntad del imputado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GÓMEZ, libre de juramento y coacción, en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49, numeral 2do. y 5to. de la Constitución y 08 del Código Orgánico Procesal Penal, así cómo efectuada la advertencia preliminar del Art. 131, del COPP, estando debidamente defendido por el abogado FRANCISCO GUANIPA, solicita la aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la suspensión condicional del proceso. Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como del acusado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GÓMEZ y su defensa, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si el acusado antes mencionado, desea, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, siendo esta la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por la comisión del delito: de ROBO, en la modalidad de ARREBATÓN, en grado de Frustración, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA CORTELL DE FERRÁZ delito este previsto y sancionado en el artículo 458, último aparte concatenado con el artículo 80 en su segundo aparte todos del Código Penal Venezolano, en consecuencia: Se admite la solicitud del acusado JOSÉ GREGORIO HERNÁNEDEZ GÓMEZ, en cuanto a su deseo de admitir los hechos, requiriendo la aplicación del artículo 42 y ss, del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la suspensión condicional del proceso, por cuanto en esta audiencia preliminar es perfectamente aplicable esta figura jurídica en beneficio del acusado, se deja expresa constancia que la victima en el presente asunto: JOSEFINA CORTEL DE FERRÁZ, no se hizo presente, a la audiencia, aún cuando fue debidamente Notificada. Se procede entonces a realizar las siguientes consideraciones: El delito de ROBO en la modalidad de ARREBATÓN, prevee en el artículo 458, en su único aparte, del Código Penal una pena de seís (06) a treinta (30) mese de prisión, aplicando lo establecido en el artículo 37 ejusdem, la pena a aplicar es de dieciocho (18) meses de prision, restando un tercio por tratarse de un delito en grado de frustación, resulta doce (12) meses de prisión, dándose las condiciones previstas en el artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal para que ocurra la suspensión condicional del proceso. Ahora bien, establece el artículo 44, en su último aparte que el régimen de prueba en nigún caso el plazo fijado podrá exceder del término medio de la pena aplicable, quedando el plazo del Régimen de Prueba en seis (06) meses. Y así se decide.

V
DE LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL

El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “Finalizado el Plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Celebrada como fue la audiencia oral, en fecha 28 de Febrero de 2008, dando cumplimiento a la norma anteriormente transcrita, se procedió a verificar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ GOMEZ, constatándose en dicha audiencia, que efectivamente el prenombrado acusado, cumplió el régimen de prueba acordado.

Siendo así, conforme a lo dispuesto en el precitado artículo 45 en relación con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal, cumplido como ha sido el régimen de prueba impuesto al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ GOMEZ, en virtud de que se le suspendiera condicionalmente el proceso, se declara la extinción de la acción penal y por consiguiente, el sobreseimiento en la presente causa; y así se decide.

VI
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON EXTENSIÓN PUNTO FIJO, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y POR ENDE EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa que se instruye al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ GOMEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V- 14.226.057, conforme a lo dispuesto en los artículo 45 y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal..

Dada, firmada, sellada y publicada la presente sentencia, el día quince (15) de Abril de dos mil nueve (2009), en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. KERVIN E. VILLALOBOS M.
LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO