REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002366
ASUNTO : IP11-P-2008-002366

SE ORDENA EL TRAMITE PARA LA DESTRUCCION DE LA SUSTANCIA

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual requiere autorización judicial para la destrucción de la droga decomisada en el presente asunto penal donde aparece como imputado: MARVIN JEESUS POLANCO ROBERTIS, todo de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Al respecto se observa y considera lo siguiente:

Con ocasión a tal solicitud, alega el Ministerio Público, en su escrito que del contenido del Dictamen Pericial, se evidencia que la sustancia analizada en la experticia química, no se sabe si la misma puede ser utilizada en alguna porción con fines terapéuticos. En tal sentido y de conformidad con lo pautado en el artículo 117 de la L.O.C.T.I.S.E.P., se ordena notificar al Ministerio con Competencia en Materia de Salud para constatar tal circunstancia, siendo por lo que en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Control ordena la notificación al Ministerio de la Salud, a los fines que informe si va a solicitar o no, la sustancia incautada o parte de ella, con fines terapéuticos o de investigación conforme a los resultados que arrojó la experticia química, MUESTRA 01:un sobe de papel vegetal de color blanco debidamennte sellado e identificado donde se lee: “03 Envoltorios, 8,1 gramos” contentivo de tres (03) envoltorios de tamaño grande, de forma rectangular, elaborados en material sintético transparente, envuelto sobre si mismo, con un peso bruto de siete coma siete (7,7 gr.), se procede a aperturarlos y se observa que su interior contiene una sustancia constituida por restos y semillas vegetales de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de siete coma un gramo (7,1 gr.). MUESTRA 02: Una (01) bolsa de tamaño grande, elaborada een material sintético de color nnegror audada con su mismo material, contentiva de un (1) sobre de papel vegetal de color blanco debidamente sellado e identificado con inscripción manuscrita donde se lee, entre otras cosas “28 envoltorios”, contentivo de veintiocho (28) envoltorios, de tamaño grande, de forma rectangular, elaborados en material sintético transparente con un peso bruto de 69,7 gr., se procede a aperturarlos y se observa que su interior contiene una sustancia constituida por restos y semillas vegetales de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de sesenta y cuatro gramos (65 grs.). MUESTRA 03: Un (01) receptáculo, tipo caja, constituida por dos piezas (tapa y base), elaboradas en cartón de color rojo sellada en varios lados con cinta autoadhesiva transparente, con inscripción donde se lee, entre otras cosas: “para toda ocasión, calzados marion”, contentiva de dos (2) envoltorios, tamaños grande, de forma rectangular, uno tipo panelita de mayor tamaño que el otro, que es tipo cebolla, ambos elaborados en material sintético transparente con un peso bruto de noventa y dos gramos coma nueve (92,9 g.), se procede a aperturarlos y se observa que contiene las siguientes capas (exterior a interior) elaboradas en material sintético de los diferentes colores siguiente; una capa transparente, dos de color marrón, dos transparente y una amarilla, y su interior contiene una sustancia compacta constituida por restos y semillas vegetales de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante y presencia de proliferación, con un peso neto de ochenta y cinco coma dos gramos (85,2 gr.). De los cuales se toma muestra para posteriores análisis en el laboratorio, según indica acta de inspección número 9700-060-349 de fecha 07 de Octubre de 2.008), dicha sustancia se encuentra en la sala de evidencias del Comando de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón. Con ocasión a tal solicitud, alega el Ministerio Público, en su escrito que del contenido del Dictamen Pericial, suscritos por expertos adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Coro, Estado Falcón, de cuyo resultado se aprecia que la sustancia incautada corresponden a la droga denominada como CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA) con un peso neto de ciento cincuenta seis con tres gramos (156,3 grs.).

De igual formar y de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 117 ejusdem, el Tribunal hará espera de treinta días continuos, contados a partid del día de hoy: 15-04-09 que finalizarán el día: 15-05-09-, como día final de espera, en el cual deberá responder a más tardar, dicho ente Ministerial a éste despacho, siendo que una vez transcurrido el mismo sin obtener respuesta de dicho ente, procederá éste despacho a autorizar la destrucción del mencionada sustancia, a tenor de lo pautado en el artículo 119 de la L.O.C.T.I.S.E.P., y así se decide.

Por todo lo antes expuesto se considerar procedente ordenar la notificación al Ministerio de la Salud, para que en un lapso no mayor a treinta días (30) continuos contados a partid de hoy: 15-04-09, se pronuncie sobre si requiere o no la sustancia incautada en el presente asunto, con fines terapéuticos o investigativos, caso en el que su respuesta sea negativa, o expire el tiempo de treinta días continuos acordados, procederá éste Despacho a autorizar al Ministerio Público por órgano de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la destrucción de la sustancia estupefaciente, cuyo experto designado desde ya por el Tribunal para que estén presentes en el acto son alternativamente: DTVE. ZULEIMA MINDIOLA, DTVE SILED ROJAS, SUB-INSP. LOURDELIS RAMONES, SUB-INSP. MERLYS HERNÁNDEZ, todos analistas químicos, ello de conformidad con lo pautado en el artículo 119 en su primer aparte, en consecuencia se ordena;

PRIMERO: Designar como experto de forma alternativa a los analistas químicos DTVE. ZULEIMA MINDIOLA o DTVE SILED ROJA o SUB-INSP. LOURDELIS RAMONES o SUB-INSP. MERLYS HERNÁNDEZ, todas Adscritas al Departamento de Crirminalística del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Crirminalísticas con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines que constante y verifique la sustancia que será objeto de Destrucción, las cuales se encuentran en la sala de evidencias del Comando de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón, encargándose al efecto, de resguardar las evidencias, en ese organismo hasta su total destrucción de conformidad con lo establecido en el artículo 118 ejusdem.

SEGUNDO: Remitir oficio con notificación al Ministerio con Competencia en Materia de Salud para que informe a éste Tribunal dentro del lapso de treinta días continuos, si requiere o no la totalidad o parte de la sustancia narcótica descrita con fines terapéuticos o investigativos.

TERCERO: Se ordena notificar del contenido del presente auto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y a las demás partes en el presente asunto.


ABG. KERVIN E. VILLALOBOS M.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
SECRETARIA